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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Deniega la suspensión solicitada en el recurso de amparo núm. 521-2021, promovido por la mercantil Rafael Muñoz Quirós, S.L., en pleito civil.",
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        "TEXTO": "Mediante escrito registrado en este tribunal el 28 de enero de 2021, el procurador de los tribunales don Jesús Aguilar España, en nombre y representación de la mercantil Rafael Muñoz Quirós, S.L., bajo la dirección del abogado don José Julián Carnero Martín-Buitrago, interpuso recurso de amparo contra la sentencia núm. 83/2017, de 11 de mayo, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcázar de San Juan, dictada en proceso de reclamación de cantidad (juicio verbal núm. 73-2017), que ha sido después confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Ciudad Real; y contra el auto de 2 de diciembre de 2020, por el que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación e infracción procesal interpuesto frente a aquellas resoluciones.\r\n\r\nSe alega en el proceso de amparo la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión por considerar que ha sido indebidamente llamada a juicio por medio de su dirección electrónica habilitada, en vez de hacerlo a través de una notificación personal."
      },
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        "TEXTO": "Según se recoge en la demanda, son antecedentes relevantes para resolver la pretensión planteada los siguientes:\r\n\r\na) Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcázar de San Juan se formuló reclamación de cantidad contra la parte recurrente, dando lugar al juicio verbal núm. 73-2017. El emplazamiento de la mercantil para comparecer en juicio se llevó a efecto a través de su dirección electrónica habilitada. El juicio verbal se desarrolló el 26 de abril de 2017 sin que en él compareciera la entidad demandada, que fue declarada en rebeldía. El juicio de primera instancia finalizó mediante sentencia estimatoria de 11 de mayo de 2017, que le condenó al pago de 3908,30 €, más intereses y costas.\r\n\r\nb) Conocida extraprocesalmente la existencia de la reclamación judicial, la recurrente en amparo se personó en la causa judicial e interpuso recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia, que fue desestimado mediante sentencia de 27 de marzo de 2018, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real (rollo de apelación núm. 502-2017). El posterior recurso de casación y extraordinario por infracción procesal presentado fue inadmitido mediante auto de 2 de diciembre de 2020, que apreció que las resoluciones impugnadas eran irrecurribles."
      },
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        "TEXTO": "La demandante de amparo se queja en su recurso de la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al proceso, como consecuencia de un indebido emplazamiento inicial acordado a través de su dirección electrónica habilitada. En la demanda se solicita por medio de otrosí la suspensión de la ejecución de la sentencia estimatoria de la acción civil de reclamación de cantidad ejercitada."
      },
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        "ID": 158534,
        "NUMERO": 4,
        "TEXTO": "Mediante providencia de 4 de octubre de 2021 la Sección Tercera de este tribunal acordó admitir a trámite el recurso de amparo y dirigir comunicación a los órganos judiciales, a fin de que, en el plazo de diez días, remitieran certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes y se emplazara a quienes hubieran sido parte en el proceso del que trae causa el presente recurso de amparo.\r\n\r\nPor providencia de la misma fecha, la Sección acordó formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente de suspensión y, conforme a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), concedió un plazo común de tres días a la recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión."
      },
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        "ID": 158535,
        "NUMERO": 5,
        "TEXTO": "La mercantil demandante ha reiterado su solicitud cautelar de suspensión de la resolución impugnada mediante escrito registrado el 15 de octubre de 2021, en el que pone de manifiesto que, mediante Decreto de 14 de junio de 2021, ha sido acordada la suspensión del proceso civil hasta la resolución por este tribunal del presente recurso de amparo."
      },
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        "ID": 158536,
        "NUMERO": 6,
        "TEXTO": "El Ministerio Fiscal, en escrito registrado el 21 de octubre de 2021, se opuso a la pretendida suspensión del procedimiento civil en el que se han dictado las resoluciones cuestionadas en la solicitud de amparo. Considera que, dado el contenido exclusivamente económico del pronunciamiento cuestionado, no ha sido acreditada, ni tan siquiera alegada fundadamente, la irreparabilidad de los perjuicios que podrían producirse de continuar la tramitación del proceso judicial previo, aun en el caso de que la pretensión de amparo fuera estimada."
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            "TEXTO": "Auto de 2 de diciembre de 2020, dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en recurso de casación 2920-2018. Sentencia de 27 de marzo de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real en apelación 502-2017. Sentencia de 11 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcázar de San Juan en juicio verbal 73-2017, sobre reclamación de cantidad",
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          "TEXTO": "4. Índice de resoluciones de órganos judiciales impugnadas",
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    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
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        "TEXTO": "La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, presidente; los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en el recurso de amparo núm. 521-2021, promovido por la mercantil Rafael Muñoz Quirós, S.L., ha dictado el siguiente"
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
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        "CABECERA": "Por lo expuesto, la Sala",
        "ENTRADA": "ACUERDA",
        "TEXTO": "Denegar la suspensión cautelar de la ejecución de la sentencia núm. 83/2017, de 11 de mayo, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcázar de San Juan, dictada en proceso de reclamación de cantidad núm. 73-2017.",
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    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
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        "TEXTO": "El objeto de esta pieza de suspensión consiste en determinar si es procedente la suspensión cautelar instada por la parte recurrente en amparo, que se dirige frente al pronunciamiento judicial estimatorio que le condenó al pago de 3 908,30 €, más intereses y costas."
      },
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        "ID": 80504,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "El art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en la redacción dada por Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, dispone que “cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala, o la Sección en el supuesto del artículo 52.2, de oficio o a instancia del recurrente, podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona”. Por esta razón, la pretensión cautelar analizada se configura como una medida de carácter excepcional y de aplicación restrictiva (por todos, AATC 117/2015, de 6 de julio, FJ 1, y 59/2017, de 24 de abril, FJ 1).\r\n\r\nAdicionalmente, este tribunal viene exigiendo a quien solicita la adopción de la medida cautelar de suspensión del acto o resolución judicial recurrido que alegue, pruebe o justifique, ofreciendo un principio razonable de prueba, la irreparabilidad o dificultad de la reparación de los perjuicios de seguirse la ejecución del acto impugnado, y ello, con el objeto de mostrar que la ejecución del acto recurrido puede privar a la demanda de amparo de su finalidad, provocando que el restablecimiento del recurrente en el derecho constitucional vulnerado sea tardío y convirtiendo en meramente ilusorio y nominal el amparo [AATC 51/1989, de 30 de enero; 290/1995, de 23 de octubre; 370/1996, de 16 de diciembre; 283/1999, de 29 de noviembre; 90/2014, de 27 de marzo, FJ 1; 190/2015, de 5 de noviembre, FJ 2 a); 59/2017, de 24 de abril, FJ 1, y 147/2017, de 13 de noviembre, FJ 1].",
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        "TEXTO": "Es reiterada la doctrina de este tribunal conforme a la cual no procede, como criterio general, la suspensión de la ejecución de aquellos fallos judiciales que admiten la restitución íntegra de lo ejecutado, como ocurre, aunque no sin excepciones, en las condenas de contenido patrimonial, pues, por más que puedan producir efectos desfavorables a quien demanda el amparo, su reparación posterior, en caso de estimarse este, es meramente económica y por ello no dificultosa (ATC 287/1997, por todos). La aplicación al caso aquí planteado de la doctrina a la que se ha hecho mención permite concluir, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, que resulta improcedente la suspensión solicitada atendida la entidad y naturaleza patrimonial de la condena civil cuestionada (ATC 152/2020, de 30 noviembre, FJ 2).\r\n\r\nA lo expuesto hemos de añadir que la propia sociedad demandante ha alegado que el proceso civil se encuentra ya suspendido en la vía judicial previa hasta tanto se resuelva este proceso de amparo, por lo que no concurre tampoco el riesgo de que la ejecución del acto impugnado hiciera perder al recurso de amparo su finalidad (art. 56.2 LOTC).\r\n\r\nEn consecuencia, no procede acceder a la pretensión cautelar interesada en relación con la posibilidad de continuación del proceso de ejecución de la sentencia estimatoria cuestionada pues, atendidas las circunstancias ya reseñadas, no se acredita el riesgo aducido ni la existencia de daños irreversibles o de muy difícil reparación que impidan la efectividad de la restauración del derecho fundamental vulnerado en caso de un eventual otorgamiento del amparo.",
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