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        "TEXTO": "Mediante escrito registrado en el Tribunal el 29 de noviembre de 2021, el procurador de los tribunales don Antonio Bocea Díaz, en representación de Tean y Tetoan, S.L., parte actora en el proceso contencioso-administrativo en cuyo seno se planteó la cuestión de inconstitucionalidad, solicitó al amparo de lo dispuesto en el art. 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) aclaración de la referida sentencia, instando que se “rectifique o aclare” en un doble sentido. En primer lugar, sustituyendo la limitación de efectos desde la “fecha de dictarse esta sentencia” por la fecha de su publicación, de acuerdo con el art. 38.1 LOTC. En segundo lugar, excluyendo de esa limitación de efectos “las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”. Sostiene que el citado art. 120.3 “no entraba en el objeto de la consulta” y además “no se declara inconstitucional” ni “tampoco es objeto de una interpretación conforme a los preceptos constitucionales”. Y añade que no poder rectificar una autoliquidación en el plazo del art. 66 de la Ley general tributaria “contraviene el art. 14 de la Constitución Española” como igualmente “el principio de legítima defensa y un procedimiento con todas las garantías en su vertiente administrativa, garantizado por el art. 24 de la Constitución Española”.",
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        "TEXTO": "La aclaración solicitada excede claramente del objeto de este trámite procesal, tal y como ha sido definido en la jurisprudencia citada, pues lejos de solicitar la aclaración o rectificación de algún error de la STC 182/2021 deducido de su propio texto, pretende modificar el alcance del fallo en contra de los expresos términos de su fundamento jurídico 6 b), lo que supondría una revisión de nuestra sentencia incompatible con su carácter irrecurrible e inviable en este tipo de incidentes (para casos similares, AATC 94/2013, de 7 de mayo, y 83/2020, de 21 de julio, ambos en solicitudes de aclaración sobre limitación de efectos).\r\n\r\nNo existe en el citado fundamento jurídico 6 b), transcrito en el apartado de los antecedentes, ningún concepto oscuro, omisión, error material o aritmético que aclarar.",
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