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        "TEXTO": "El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad tiene origen en los siguientes antecedentes:\r\n\r\na) El 20 de julio de 2021, doña Helena Inmaculada Hernández Obregón interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 12 de mayo de 2021 por la que se nombra personal funcionario de carrera en el cuerpo superior facultativo, escala de ingenieros y arquitectos, especialidad ingenieros de telecomunicaciones (grupo A, subgrupo A1) en virtud de pruebas convocadas por resolución de 11 de abril de 2018, y se les adjudica puestos de trabajo. El recurso se fundamenta en el derecho de la recurrente a ser adscrita a un puesto de trabajo de manera definitiva, por lo que se solicita el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo primero de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, por vulneración de los arts. 14, 23, 103.2 y 149.1.1 y 18 CE, y la subsiguiente anulación de la resolución impugnada declarando su derecho al destino adjudicado con carácter definitivo.\r\n\r\nb) Tramitado íntegramente el recurso, una vez declarado concluso, por providencia de 22 de junio de 2022 la Sala dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad o sobre el fondo de esta.\r\n\r\nc) En sus alegaciones, la representación de la recurrente solicitó el planteamiento de la cuestión, la administración canaria solicitó la suspensión del procedimiento mientras se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala con el mismo objeto en otro procedimiento, y el Fiscal, de conformidad con sus instrucciones internas, entendió que se cumplían los requisitos procesales para plantearla."
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        "TEXTO": "Por auto de 1 de septiembre la Sala acordó promover cuestión de inconstitucionalidad. Tras recordar los antecedentes que dan lugar a su planteamiento, el auto repasa los requisitos procesales necesarios para hacerlo y expone la duda de constitucionalidad suscitada, que es la eventual contradicción del precepto canario cuestionado, que establece una adjudicación de puestos de trabajo “con carácter provisional” para quienes hayan ingresado en la función pública canaria en las ofertas de empleo público de 2015, 2016, 2017 y 2018, con la normativa básica estatal relativa al régimen estatutario de los funcionarios públicos, que imponer que la adscripción del funcionario de carrera de nuevo ingreso a su primer puesto de trabajo tenga “carácter definitivo” en el art. 26.1 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, puesto en relación con los artículos 18.4, 20.1 a) y 21 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, que aquel precepto desarrolla. Un precepto reglamentario que debe considerarse de carácter básico por aplicación de las disposiciones derogatoria y final cuarta del Estatuto básico del empleado público (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), de acuerdo con la calificación efectuada en sentencias anteriores de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y también por la Sala de Las Palmas, confirmadas luego por el Tribunal Supremo anulando preceptos reglamentarios de contenido análogo al de la ley ahora cuestionada. Añade que precisamente por esta situación de previo “incumplimiento continuado de las leyes” derivada de que “la administración canaria no convoca concursos de traslados desde el año 2006” (sic), no puede considerarse aplicable la doctrina de las leyes singulares constitucionales que invoca el legislador canario en la exposición de motivos de la Ley del Parlamento de Canarias18/2019.",
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        "TEXTO": "El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistradas y magistrados don doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6519-2022, ha dictado el siguiente"
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        "TEXTO": "La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo primero de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, por la posible vulneración de la competencia exclusiva del Estado sobre “las bases del régimen estatutario de [los] funcionarios” establecida en el art. 149.1.18 de la Constitución. Resumidamente, la cuestión plantea si la posibilidad de adjudicar puestos de trabajo “con carácter provisional” a los funcionarios autonómicos de nuevo ingreso prevista en el precepto legal cuestionado es o no compatible con los artículos 18.4, 20.1 a) y 21 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, y con el artículo 26.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la administración general del Estado (aplicables en la comunidad autónoma de acuerdo con las disposiciones derogatoria y final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público), de los que resultaría la obligación de adjudicar a los funcionarios aprobados un puesto de trabajo con “carácter definitivo” (art. 26.1 del Real Decreto 364/1995).\r\n\r\nDespués de planteada la cuestión de inconstitucionalidad, la STC 116/2022, de 27 de septiembre, resolvió una cuestión idéntica a la presente, promovida por el mismo órgano jurisdiccional con ocasión de un recurso contencioso-administrativo anterior e idéntico, interpuesto por otro funcionario en situación análoga, y lo hizo declarando inconstitucional y nulo por infracción mediata del art. 149.1.18 CE el párrafo segundo del precepto cuestionado, incluyendo sus dos subapartados, y limitando los efectos de esta declaración a las situaciones mencionadas en su fundamento jurídico 7.\r\n\r\nEsta circunstancia hace que la duda de constitucionalidad planteada haya quedado disipada (así, entre otros, AATC 86/2017, 87/2017 y 88/2017, todos de 5 de junio, FJ 3) y ello determina la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por pérdida de su objeto (para un supuesto similar, ATC 101/2017, de 4 de julio).",
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