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    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acepta una abstención en el recurso de amparo 8245-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.",
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        "TEXTO": "Mediante escrito registrado en este tribunal el 13 de diciembre de 2022 la procuradora de los tribunales doña Eva María Tomé Sieira, en nombre y representación de don Rafael Vicente Escanciano Lliberos y bajo la dirección del letrado don Celestino Barros Pena, interpuso demanda de amparo contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en fecha 20 de octubre de 2022, en recurso de queja núm. 500-2022."
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        "TEXTO": "Por escrito de 26 de enero de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada."
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    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
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        "TEXTO": "La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 8245-2022, promovido por don Rafael Vicente Escanciano Lliberos en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente"
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        "CABECERA": "Por lo expuesto, la Sección",
        "ENTRADA": "ACUERDA",
        "TEXTO": "Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado Excmo. Sr. don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 8245-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.",
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    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
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        "ID": 81772,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a quince de febrero de dos mil veintitrés."
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    "COMPETENCIAS": {
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