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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acepta una abstención en el recurso de amparo 8544-2022, promovido por el partido político Vox, en causa penal.",
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        "TEXTO": "Mediante escrito registrado en este tribunal el 23 de diciembre de 2022, la procuradora de los tribunales doña María Pilar Hidalgo López, en nombre y representación del partido político Vox y bajo la dirección de la letrada doña Marta Castro Fuertes, interpuso demanda de amparo contra el auto de 27 de octubre de 2022 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recaído en las diligencias indeterminadas 44-2022, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 15 de septiembre de 2022 por el que se acordó la inadmisión y archivo de la querella promovida contra el Conseller del Departament d’Educació de la Generalitat de Cataluña, don Josep González Cambray, en relación con un presunto delito de desobediencia."
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        "TEXTO": "Por escrito de 10 de octubre de 2023, la magistrada doña Laura Díez Bueso manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, al apreciar que podría incurrir en la causa establecida en el artículo 219.16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por haber ocupado cargo público con ocasión del cual hubiera podido tener conocimiento del objeto del litigio y formarse un criterio en detrimento de la debida imparcialidad.\r\n\r\nEn concreto, en su anterior condición de vicepresidenta del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, se pronunció, emitió y firmó los dictámenes 3/2022, de 7 de junio, sobre la proposición de ley sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, y 4/2022, de 20 de junio, sobre el Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos, tomados en consideración en el razonamiento de las resoluciones judiciales impugnadas en el presente recurso de amparo."
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        "TEXTO": "La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y el magistrado don César Tolosa Tribiño, en el recurso de amparo núm. 8544-2022, promovido por el partido político Vox, ha dictado el siguiente"
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        "CABECERA": "Por lo expuesto, la Sección",
        "ENTRADA": "ACUERDA",
        "TEXTO": "Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada señora doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 8544-2022 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.",
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        "TEXTO": "Vista la comunicación efectuada por la magistrada doña Laura Díez Bueso, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 (LOPJ), se estima justificada la abstención formulada.\r\n\r\nEl Consejo de Garantías Estatutarias es una institución de relevancia estatutaria prevista en la sección primera del capítulo quinto del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), cuya misión es velar por la adecuación de las disposiciones de la Generalitat al Estatuto y a la Constitución Española (art. 76.1 EAC), estando los miembros del Parlamento de Cataluña y del Gobierno catalán legitimados para solicitar su dictamen (art. 23 de la Ley del Parlamento de Cataluña 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias).\r\n\r\nLa mencionada magistrada, en su anterior condición de vicepresidenta del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, pronunció, emitió y firmó los dictámenes 3/2022, de 7 de junio, sobre la proposición de ley sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria y 4/2022, de 20 de junio, sobre el Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos. A dichas iniciativas legislativas hacen referencia las resoluciones judiciales objeto del presente recurso de amparo como parte de la ratio decidendi de la decisión de inadmisión y archivo impugnada. Por ello, cabe apreciar la concurrencia de la causa de abstención prevista en el apartado 16 del art. 219 LOPJ.",
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