
  {
    "ID": 29860,
    "TIPO_RESOLUCION": "AUTO",
    "NUMERO_RESOLUCION": 504,
    "ANNO_RESOLUCION": 2023,
    "BIS_RESOLUCION": false,
    "FECHA_REGISTRO": "2023-11-02T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 818-2023",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acepta una abstención en el recurso de amparo 818-2023, promovido por la entidad Bercea Group B.C.N., S.L., en proceso contencioso administrativo.",
    "FECHA_FIRMA": "de 2 de noviembre de 2023",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2023-12-26T10:50:55.16",
    "CONTENIDO_IRRELEVANTE_PARA_INTERNET": false,
    "FECHA_CACHE": "2026-04-21T10:43:32.713",
    "RESOLUCIONES_MAGISTRADOS": [
      {
        "ID": 164150,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": true,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 63,
          "NOMBRE": "María Luisa",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "doña María Luisa Balaguer Callejón",
          "APELLIDO1": "Balaguer",
          "APELLIDO2": "Callejón",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "Balaguer Callejón, María Luisa"
        }
      },
      {
        "ID": 164151,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": false,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 64,
          "NOMBRE": "Ramón",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Ramón Sáez Valcárcel",
          "APELLIDO1": "Sáez",
          "APELLIDO2": "Valcárcel",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "Sáez Valcárcel, Ramón"
        }
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 165166,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Mediante escrito registrado en este tribunal el 9 de febrero de 2023, por la entidad Bercea Group B.C.N., S.L., representada por el procurador de los tribunales don Mauricio Gordillo Cañas, bajo la dirección del abogado don Miguel Martín-Rabadán Caballero formuló demanda de amparo contra la providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2022, que inadmite el recurso de casación núm. 7079-2021 preparado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en materia de abono de servicios por depósitos judiciales y contra la providencia de la misma Sala del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2022, que inadmite el incidente de nulidad promovido frente a la anterior."
      },
      {
        "ID": 165167,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Por escrito fechado el día 30 de octubre de 2023, el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla comunicó a los efectos oportunos su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo núm. 818-2023 y todas sus incidencias, de conformidad con los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al entender que concurre en su persona la causa establecida en el art. 219.13 LOPJ, debido a la existencia de una previa colaboración profesional como abogado en relación con un asunto similar al que se plantea en dicho recurso de amparo."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_ARTICULOS": [
      {
        "ID": 294696,
        "FFJJ": "f. único",
        "ARTICULOS": {
          "ID": 19641,
          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 80",
          "NORMATIVAS_CITADAS": {
            "ID": 2732,
            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional",
            "FECHA_EMISION": "1979-10-03T00:00:00"
          }
        },
        "EPIGRAFES": {
          "ID": 22843,
          "TEXTO": "B) Tribunal Constitucional",
          "ORDEN_VISTA": "000003.000003",
          "NUMERO_INDICE": 3,
          "ORDEN": 2
        }
      },
      {
        "ID": 294697,
        "FFJJ": "f. único",
        "ARTICULOS": {
          "ID": 50520,
          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 221.4",
          "NORMATIVAS_CITADAS": {
            "ID": 6167,
            "TEXTO": "Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial",
            "FECHA_EMISION": "1985-07-01T00:00:00"
          }
        },
        "EPIGRAFES": {
          "ID": 22845,
          "TEXTO": "D) Leyes Orgánicas",
          "ORDEN_VISTA": "000003.000005",
          "NUMERO_INDICE": 3,
          "ORDEN": 4
        }
      },
      {
        "ID": 294699,
        "FFJJ": "f. único",
        "ARTICULOS": {
          "ID": 36234,
          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 219.13",
          "NORMATIVAS_CITADAS": {
            "ID": 6167,
            "TEXTO": "Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial",
            "FECHA_EMISION": "1985-07-01T00:00:00"
          }
        },
        "EPIGRAFES": {
          "ID": 22845,
          "TEXTO": "D) Leyes Orgánicas",
          "ORDEN_VISTA": "000003.000005",
          "NUMERO_INDICE": 3,
          "ORDEN": 4
        }
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
      {
        "ID": 21434,
        "TEXTO": "La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional compuesta por la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, presidenta, y el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel, en el recurso de amparo núm. 818-2023, promovido por la entidad Bercea Group B.C.N., S.L., en proceso contencioso administrativo ha dictado el siguiente"
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 29849,
        "CABECERA": "Por lo expuesto, la Sección",
        "ENTRADA": "ACUERDA",
        "TEXTO": "Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla en el recurso de amparo núm. 818-2023, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.",
        "ID_FALLO": 12
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 84031,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Vista la comunicación efectuada por el magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional don Enrique Arnaldo Alcubilla y en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ se estima justificada la causa de abstención formulada, en atención a que, dada la existencia de una previa colaboración profesional como abogado en relación con un asunto similar al que se plantea en el recurso de amparo núm. 818-2023, se halla incurso en la causa decimotercera del art. 219 LOPJ (“haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”)."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 29849,
        "TEXTO": "Madrid, a dos de noviembre de dos mil veintitrés."
      }
    ],
    "COMPETENCIAS": {
      "ID": 8,
      "NOMBRE": "Sección Cuarta"
    },
    "RESOLUCIONES_DESCRIPTORES": [
      {
        "ID": 1305755,
        "NUM_FJ": "f. único",
        "DESCRIPTORES": {
          "ID": 83499,
          "DESCRIPTOR": "Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional",
          "CODIGO": "1JCHSCBC",
          "CANDIDATO": false,
          "DESCRIPTORES_TIPOS_CONCEPTUALES": {
            "ID": 1,
            "NOMBRE": "Conceptos constitucionales",
            "CODIGO": "1"
          }
        },
        "DESCRIPTORES_MODIFICADOR": {
          "ID": 92423,
          "DESCRIPTOR": "Acepta",
          "CODIGO": "ZAD",
          "CANDIDATO": false
        }
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_ASUNTOS": [
      {
        "ID": 36513,
        "ASUNTOS": {
          "ID": 28361,
          "NUMERO": 818,
          "ANNO": 2023,
          "TIPOS_RECURSO": {
            "ID": 3,
            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
            "CODIFICACION": "10.20.30.10",
            "ACRONIMO": "RA"
          }
        }
      }
    ],
    "url": "/Resolucion/Api/json/29860"
  }
