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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acepta una abstención en el recurso de amparo 7971-2023, promovido en proceso contencioso administrativo.",
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        "TEXTO": "Por escrito fechado el día 18 de enero de 2024, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente de la Sección Segunda, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo núm. 7971-2023."
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        "TEXTO": "La solicitud de abstención se vincula a su participación, en su anterior condición de magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la fase judicial del procedimiento de extradición en el que se solicitaba por la República Popular China la entrega de la recurrente de amparo."
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    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
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        "TEXTO": "La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, presidente, y la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en el recurso de amparo núm. 7971-2023, interpuesto por doña Meihua Zhu, contra la sentencia de 25 de octubre de 2023 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso ordinario núm. 769-2022, ha dictado el siguiente"
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
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        "CABECERA": "Por lo expuesto, la Sección",
        "ENTRADA": "ACUERDA",
        "TEXTO": "Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, apartándole definitivamente del conocimiento del recurso de amparo núm. 7971-2023, así como de todas sus incidencias.\r\n\r\nNotifíquese a las partes.",
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    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
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        "TEXTO": "Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de la abstención formulada, puesto que el magistrado formó parte, en su anterior condición de magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la fase judicial del procedimiento de extradición en el que se solicitaba por la República Popular China la entrega de la recurrente de amparo y está, por ello, incurso en la causa de abstención del párrafo 13 del art. 219 LOPJ, por ser coincidentes los motivos de impugnación en súplica, entonces analizados, y los que se plantearon al recurrir la demandante en vía contencioso- administrativa el subsiguiente acuerdo de Consejo de Ministros, así como los que fundamentan el presente recurso de amparo."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro."
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          "DESCRIPTOR": "Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional",
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