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        "TEXTO": "Por escrito presentado el día 2 de septiembre de 2022, don Giorgio Aresu representado por la procuradora de los tribunales doña Rosa María García Bardón, con la asistencia técnica del letrado don Manuel Ollé Sesé, presentó demanda de amparo contra la sentencia 58/2022, de 1 de febrero, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que revocando la sentencia 107/2021, de 6 de julio, del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Eivissa dictada en el procedimiento abreviado núm. 166-2019, absolvió a la querellada por el demandante de amparo del delito de sustracción de menores que le imputaba; también se dirige contra el auto de 15 de junio de 2022 desestimatorio del incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la sentencia de segunda instancia."
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        "TEXTO": "Por escrito presentado el 3 de julio de 2023, la procuradora del demandante solicitó que se le facilitase testimonio o copia simple de todo el expediente del que se compone la tramitación del recurso, desde su presentación hasta la providencia de inadmisión, incluidos, en su caso, los informes de los letrados, con el fin de conocer los motivos jurídicos que dieron lugar a esta resolución y, si procede, recurrir ante otras instancias."
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        "TEXTO": "Por escrito presentado el 31 de julio de 2023, la procuradora del demandante manifestó que, dado que en el expediente digital no obraba informe o informes de los letrados de admisión en el marco del presente recurso de amparo, interesaba se le facilitase testimonio o copia de los mismos o, en su defecto, se le comunicase la razón por la que se denegó su solicitud."
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        "TEXTO": "Por diligencia de ordenación de 11 de septiembre de 2023 se tuvo por presentado el escrito, se unió a las actuaciones, y se acordó estar a lo acordado en anteriores resoluciones."
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        "TEXTO": "Por escrito presentado el 15 de septiembre de 2023 la procuradora del demandante interpuso recurso de reposición contra la anterior diligencia en el que alegó la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE) en conexión con el acceso a las actuaciones judiciales (arts. 105 y 120 CE), el derecho a un proceso equitativo [art. 6 del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH)] y a un recurso efectivo (art. 13 CEDH), así como la infracción de los arts. 234.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y 13 y ss., de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.\r\n\r\nAlega que se ha denegado al demandante de amparo el acceso al expediente judicial completo, en concreto, al informe o informes emitidos por los letrados de admisión en el marco del recurso de amparo, pues si bien es cierto que se le ha remitido al expediente judicial íntegro, en el mismo no obra el informe interesado.\r\n\r\nInvoca el derecho a obtener copias simples de los escritos y documentos que consten en autos, y que no estén declarados reservados o secretos, y a que se expidan los testimonios y certificados en los casos y forma establecidos en las leyes procesales, con citas del art. 234.2 LOPJ, de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la administración de justicia, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuyo art. 13 d) reconoce el derecho de acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Cita asimismo el art. 48 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto general de la abogacía española, que establece el deber del profesional de la abogacía de informar a su cliente, que deviene imposible si no se obtiene copia de determinadas actuaciones. Añade que el impedimento a obtener copia del repetido particular, que a su vez imposibilita conocer los concretos motivos jurídicos de la inadmisión del recurso de amparo, esenciales para la eventual interposición de ulteriores recursos, vulnera los derechos de acceso a las actuaciones judiciales, a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a un proceso con todas las garantías, por lo que en aras a garantizar estos derechos reitera su petición de traslado del informe o informes emitidos por los letrados."
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        "TEXTO": "Por diligencia de ordenación de 18 de septiembre de 2023 se acordó dar traslado de este escrito al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimase oportuno en el plazo de tres días."
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        "TEXTO": "Por escrito presentado el día 9 de octubre de 2023, el fiscal formula alegaciones en las que manifiesta, en primer lugar, que no va a suscitar la posible extemporaneidad del recurso de reposición, que debió interponerse contra la diligencia de ordenación de 27 de julio de 2023, en lugar de reiterar la petición de acceso al informe de los letrados, dado que dicha petición fue respondida por la diligencia de ordenación ahora recurrida en reposición.\r\n\r\nEl fiscal reproduce a continuación el art. 234.2 LOPJ y alega que se ha dado cabal cumplimiento al mismo, pues se ha autorizado a la representación procesal del demandante el acceso a la totalidad del expediente digital, que incluye el proceso judicial antecedente y todas las actuaciones procesales realizadas ante el Tribunal Constitucional. No forman parte de dicho expediente los informes de los letrados del Tribunal Constitucional porque, aun reconociendo el valor que debe dárseles, constituyen un simple instrumento de preparación de las resoluciones que se dicten, pero no constituyen ningún acto procesal legalmente previsto en la LOTC, y están sometidos a un régimen de secreto o reserva, según se desprende de los arts. 86.1 c) y 86.2 d) del Reglamento de organización y personal del Tribunal Constitucional."
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        "TEXTO": "La representación procesal de don Giorgio Aresu ha presentado escrito de 15 de septiembre de 2023 mediante el que interpone “recurso de reposición” contra la diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de 11 de septiembre de 2023. En su escrito impugna que se haya denegado su solicitud de que se le hiciera entrega de copia del informe o informes emitidos por los letrados del Tribunal Constitucional con ocasión del trámite de admisibilidad de su recurso de amparo, que fue inadmitido por providencia de 26 de junio de 2023 por no apreciarse una especial trascendencia constitucional en los términos del art. 50.1 b) LOTC. El recurrente interesa que se revoque tal decisión y que se le entreguen las copias solicitadas, advirtiendo que todo impedimento que se le oponga a su acceso constituye una vulneración de sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías (art. 24.1 y 2 CE), así como una infracción de determinados preceptos legales que a su juicio imponen el acceso a tal tipo de documentación.\r\n\r\nEl fiscal ante el Tribunal Constitucional, en su escrito de alegaciones, ha interesado la desestimación del recurso de reposición porque los informes de los letrados del Tribunal Constitucional no están comprendidos en las previsiones del art. 234.2 LOPJ, porque no forman parte del expediente judicial, y están sometidos a un deber de reserva, conforme a lo previsto en normas de naturaleza sancionadora contenidas en el Reglamento de organización y personal del Tribunal Constitucional."
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        "TEXTO": "Antes de proceder a examinar la cuestión de fondo planteada en el escrito, se ha de precisar, siguiendo lo resuelto en los AATC 43/2012, de 9 de marzo, FJ 1; 179/2019, de 16 de diciembre, FJ 1; 106/2020, de 21 de septiembre, FJ 1; 16/2021, de 15 de febrero, FJ 1, y 6/2023, de 24 de enero, FJ único, que las diligencias de ordenación dictadas por los secretarios de justicia del Tribunal Constitucional no son recurribles en reposición ante el propio secretario de justicia que las haya dictado, sin perjuicio de que puedan ser revisables por la correspondiente Sección de este tribunal o, en su caso, por las Salas o el Pleno.\r\n\r\nEn consecuencia, no procede el recurso de reposición que la representación de don Giorgio Aresu pretende interponer contra la diligencia de ordenación de 11 de septiembre de 2023. No obstante, ello no impide que abordemos la pretensión que se formula en dicho recurso como una petición de revisión por este tribunal de lo acordado por el secretario de justicia de la Sección pues, en último término, cualquiera que sea la denominación o veste otorgada al escrito presentado hay que atender, siguiendo un criterio antiformalista, a lo que en el mismo se interesa, que no es sino una revisión de lo acordado en la diligencia de ordenación, para que sea dejada sin efecto.",
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