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        "TEXTO": "Mediante escrito registrado en el Tribunal el 26 de marzo de 2024, don Carlos Carrizosa Torres, doña Anna Grau Arias, don Joan García González, doña Marina Bravo Sobrino, don Matías Alonso Ruiz y doña Noemí de la Calle Sifré, diputados y diputadas del grupo parlamentario Ciutadans en el Parlamento de Cataluña, representados por el procurador de los tribunales don José Luis García Guardia, bajo la dirección del letrado don Carlos Carrizosa Torres Pedro, interpusieron recurso de amparo contra el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 22 de febrero de 2024 por el que se desestima la petición de reconsideración contra el acuerdo de 20 de febrero de 2024 por el que se admite a trámite una proposición de ley de declaración de independencia de Cataluña, presentada al amparo de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2006, de 16 de febrero, de la iniciativa legislativa popular.\r\n\r\nEn la demanda se solicita, al amparo del art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la suspensión de los acuerdos impugnados, argumentando la irreparabilidad de su ejecución en el derecho de representación política invocado en la medida en que supondría la continuación en el trámite de esta iniciativa; sin que se pueda derivar perturbación grave de los intereses generales o de terceros de su suspensión."
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        "TEXTO": "La Sección Primera del Tribunal, por sendas providencias de 9 de septiembre de 2024, acordó, en la primera, entre otros extremos, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la sustanciación del incidente de suspensión; y, en la segunda, formar la oportuna pieza de suspensión y conceder a los demandantes y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente."
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        "TEXTO": "El acuerdo parlamentario impugnado ha sido también objeto de recurso ante este tribunal por medio del procedimiento de impugnación de disposiciones autonómicas regulado en el título V LOTC promovido por el Gobierno de la Nación, que ha sido tramitado con el núm. 2159-2024. En el marco de ese procedimiento se ha dictado, por un lado, la providencia de 9 de abril de 2024 de admisión a trámite con suspensión del acuerdo recurrido al haber sido invocado el art. 161.2 CE, en relación con el art. 77 LOTC; y, por otro, el ATC 72/2024, de 16 julio, por el que se acuerda el mantenimiento de la suspensión de efectos del acuerdo de la mesa del Parlamento de 20 de febrero de 2024.",
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        "TEXTO": "El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 25 de septiembre de 2024, presentó alegaciones interesando que se acuerde el archivo de la pieza de suspensión, por pérdida sobrevenida de objeto de la medida cautelar de suspensión interesada por los recurrentes, ya que el acuerdo impugnado de 20 de febrero de 2024 ha sido también objeto de impugnación en la impugnación de disposiciones autonómicas núm. 2159-2024, en cuyo contexto se acordó inicialmente su suspensión por la providencia de 9 de abril de 2024, siendo mantenida por el ATC 72/2024, de 16 julio.",
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    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
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        "TEXTO": "La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y don José María Macías Castaño, en el recurso de amparo núm. 2151-2024, promovido por don Carlos Carrizosa Torres, doña Anna Grau Arias, don Joan García González, doña Marina Bravo Sobrino, don Matías Alonso Ruiz y doña Noemí de la Calle Sifré, en relación con los acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña de 20 y 22 de febrero de 2024, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, el siguiente"
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
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        "CABECERA": "Por lo expuesto, la Sala",
        "ENTRADA": "ACUERDA",
        "TEXTO": "Suspender el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 22 de febrero de 2024 y denegar la suspensión del acuerdo de 20 de febrero de 2024.",
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "El objeto de esta pieza de suspensión es pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar instada por los demandantes de amparo consistente en la suspensión de la ejecución del acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 20 de febrero de 2024 por el que se admite a trámite una proposición de ley de declaración de independencia de Cataluña, presentada al amparo de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2006, de 16 de febrero, de la iniciativa legislativa popular; y del acuerdo de 22 de febrero de 2024 por el que se desestima la petición de reconsideración formulada contra el anterior.\r\n\r\nLa jurisprudencia constitucional ha reiterado, en interpretación del art. 56 LOTC, que el perjuicio alegado, además de concreto, debe ser real y actual, no pudiendo consistir en meras hipótesis de futuro o en simples temores de la parte recurrente (así, por ejemplo, AATC 51/2022, de 7 de marzo, FJ 3, o 136/2022, de 24 de octubre, FJ 3), lo que ha determinado que el Tribunal haya rechazado la suspensión de actos y resoluciones cuya ejecución ya permanecía suspendida afirmando que en esos casos “no concurre tampoco el riesgo de que la ejecución del acto impugnado hiciera perder al recurso de amparo su finalidad (art. 56.2 LOTC)” (AATC 12/2022, de 24 de enero, FJ 3, o 48/2024, de 20 de mayo, FJ único).\r\n\r\nEn el presente caso, resulta procedente denegar la medida cautelar instada por los demandantes en relación con el acuerdo de 20 de febrero de 2024. El Tribunal constata que la ejecución de este acuerdo impugnado, que también ha sido objeto de impugnación en la impugnación de disposiciones autonómicas núm. 2159-2024, ha sido suspendida en el contexto de ese procedimiento inicialmente por la providencia del Pleno de este Tribunal de 9 de abril de 2024 y se ha mantenido por el ATC 72/2024, de 16 julio. Ello impide apreciar en este caso el cumplimiento de los debidos requisitos de la existencia de un riesgo de que el recurso de amparo pudiera perder su finalidad y de la actualidad del eventual perjuicio alegado como presupuesto para la adopción de la medida cautelar solicitada.\r\n\r\nLa denegación de la suspensión de dicho acuerdo de 20 de febrero de 2024 se adopta sin perjuicio de lo que pudiera acordarse, al amparo del art. 57 LOTC, en caso de una alteración sobrevenida de las actuales circunstancias de suspensión en la que se mantiene el citado auto en el contexto de la impugnación de disposiciones autonómicas núm. 2159-2024 tramitada en este tribunal.\r\n\r\nPor otra parte, en relación con la petición de suspensión del acuerdo de 22 de febrero de 2024, que no ha sido objeto de suspensión en la impugnación de disposiciones autonómicas núm. 2159-2024, procede que se acuerde su suspensión con remisión a las razones expuestas en el citado ATC 72/2024 respecto del acuerdo de 20 de febrero de 2024.",
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