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        "TEXTO": "El 20 de junio de 2024, doña Raquel García Pérez, representada por la procuradora de los tribunales doña María Isabel Torres Ruiz y bajo la dirección de la letrada doña Olga Georgina Marquina Pompido, interpuso recurso de amparo contra la sentencia núm. 704/2024, de 22 de mayo, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que anuló las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y del Juzgado de lo Social núm. 22 de Barcelona y, consecuentemente, desestimó la demanda y confirmó las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social que denegaban la ampliación de la prestación de nacimiento y cuidado de menor."
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        "TEXTO": "El recurso de amparo fue resuelto por la STC 72/2025, de 24 de marzo, en la que, tras declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin que proceda discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), se acordó para su restauración la nulidad de las resoluciones administrativa y judiciales impugnadas y la retroacción de las actuaciones al momento previo al pronunciamiento de la resolución administrativa anulada, a fin de que, en los términos expuestos en el último párrafo del fundamento jurídico único, se dictara otra respetuosa con el derecho fundamental reconocido. A esos efectos, en dicho párrafo se establecía que, en tanto el legislador no llevara a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET), y en relación con él, la prestación regulada en el art. 177 de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.",
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        "TEXTO": "La administración de la Seguridad Social, por escrito registrado el 22 de abril de 2025, formuló incidente de ejecución al amparo del art. 92.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) instando al Tribunal a determinar las medidas necesarias para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social pueda dictar una resolución administrativa respetuosa con el derecho vulnerado de entre las propuestas en su escrito u otras que se consideren convenientes.\r\n\r\nLa administración de la Seguridad Social fundamenta su petición, tras exponer los antecedentes fácticos que considera relevantes, en que la normativa reguladora de la prestación controvertida condiciona su reconocimiento a que el menor no haya cumplido los doce meses, plazo que ya se habría superado en este caso, y a que se hubiera producido la suspensión de la relación laboral durante el periodo de disfrute de la prestación que hubiese correspondido, lo que tampoco se ha producido en este caso. Ante estas dificultades jurídicas para dar cumplimiento a la ejecución de lo acordado por el Tribunal, expone diferentes alternativas, considerando como la adecuada denegar la prestación adicional y en la misma resolución efectuar petición razonada a la autoridad competente (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) para que, conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se inicie de oficio el procedimiento administrativo para el reconocimiento de una indemnización derivada del daño producido por el Estado legislador."
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            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional",
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        "TEXTO": "La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 4734-2024, promovido por doña Raquel García Pérez, ha dictado, con ponencia del magistrado don César Tolosa Tribiño, el siguiente"
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        "TEXTO": "Recientemente, por ATC 34/2025, de 13 de mayo, del Pleno de este tribunal, en el recurso de amparo núm. 5220-2024, y a cuya fundamentación nos remitimos, se ha denegado la admisión de la apertura del incidente de ejecución de la STC 88/2025, de 7 de abril, propuesto en términos idénticos por la Administración de la Seguridad Social. El Tribunal Constitucional ha reiterado que para activar un incidente de ejecución conforme al artículo 92 LOTC es imprescindible que exista una actuación previa de la administración o del órgano judicial que suponga una contravención o incumplimiento (total o parcial) de una resolución del propio Tribunal. De modo que el incidente de ejecución no puede utilizarse con fines consultivos. Ello determina que el Tribunal deba denegar la admisión a trámite instada del incidente de ejecución.",
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