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    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 149/1980",
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    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 149/1980",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 1,
    "FECHA_FIRMA": "de 6 de octubre de 1980",
    "RESUMEN": "Inadmisión. Postulación: inexistencia.  Fijación precisa del amparo solicitado: falta. Derechos y libertades no susceptibles de amparo. Potestad jurisdiccional: principio de exclusividad de Jueces y Tribunales.",
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      {
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Don Heliodoro Sánchez Merchán, jubilado, domiciliado en Salamanca, dirigió escrito a este Tribunal Constitucional, recibido el 21 de agosto actual , pidiendo que se haga cumplir al Instituto Nacional de Seguridad Social la s Leyes 46/1977 y 70/1978, y se determine por el Tribunal el cargo o destino pasivo; se le abone el complemento de pensión, y se respete y rehabilite otra pensión. Pretende, por tanto, dos complementos de pensión, uno, por antigüedad de julio de 1929, y otro por aplicación de la O. M. de 24 de septiem bre de 1970, además de la rehabilitación de una pensión mínima. Invoca los artículos 18, 20, 24 y 25 de la Constitución. "
      },
      {
        "ID": 65768,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Dichas peticiones han sido desestimadas por Sentencias de la Jurisdicción de Trabajo de 25 de noviembre de 1972, 22 de septiembre de 1973, 1 7 de octubre de 1973, 10 de junio de 1977, 7 de marzo de 1978 y 16 de junio de 1978. Respecto de estas Sentencias, y de los procesos en que recayeron, no se invoca el quebrantamiento de derecho o garantía alguna de los recogidos en el art. 24 de la Constitución Española, pues lo que el recurrente alega es que al negársele la pensión, o el complemento de pensión, se atenta a su dignidad y honor, a un derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales y al principio de legalidad. "
      },
      {
        "ID": 65769,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "La Sección de Vacaciones en providencia de 26 de agosto, puso de manifiesto la posible existencia de las siguientes causas de inadmisib ilidad: a) falta de Procurador y dirección de Letrado; b) no deducirse la demanda respecto de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional . Se otorgó al Ministerio Fiscal y al recurrente un plazo común de diez días para alegaciones y respecto del recurrente también para subsanación de conformidad con el art. 85 de LOTC. "
      },
      {
        "ID": 65770,
        "NUMERO": 4,
        "TEXTO": "El Ministerio Fiscal recibió la notificación de esta providencia el 28 de agosto y al recurrente se le notificó de modo personal el 8 de septiembre. \r\nEl Fiscal General del Estado alegó que la cuestión que se somete al Tribunal no se encauza en ninguno de los derechos fundamentales y libertades públicas que en esta vía resultan protegidos y pidió que se acuerde la inadmisión del recurso de conformidad con el art. 50.2 a) de la LOTC. "
      },
      {
        "ID": 65771,
        "NUMERO": 5,
        "TEXTO": "Don Heliodoro Sánchez Merchán presentó escrito sin la asistencia de Abogado y Procurador, insistiendo en su escrito inicial y sin contestar a ninguno de los motivos de inadmisibilidad, que le fueron puesto de manifiest o por providencia de 26 de agosto. \r\nConsiderando los siguientes"
      }
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    "RESOLUCIONES_ARTICULOS": [
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      {
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        "TEXTO": "La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Heliodoro Sánchez Merchán, sobre complemento y rehabilitación de pensió n de la Seguridad Social.\r\n\r\nResultando los siguientes"
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 6984,
        "TEXTO": "Por lo expuesto, la Sección declara la inadmisibilidad del recurso de amparo promovido por don Heliodoro Sánchez Merchán, contra la denegación del complemento y rehabilitación de pensión de la Seguridad Social.",
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    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 36010,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "El escrito presentado por el recurrente en el plazo que se le otorgó de conformidad con los arts. 50.1 y 85.2 de la LOTC, no responde al contenido de la providencia del 26 de agosto, por la que se otorgó a aquél la posibilidad de comparecer por medio de Procurador y Abogado, o justificar, en su caso, la condición de Letrado, y, además, la de hacer alegaciones respecto al contenido del recurso, puesto que en el escrito inicial no se instaba la protec ción de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, que son , según el art. 53 C. E. y 41.1 LOTC, los reconocidos en los arts. 14 al 29 y 30.  2 de la Constitución.  El incumplimiento de lo que dispone el art.  81.1 LO TC es bastante para que declaremos la inadmisibilidad del recurso, tal como dispone el art. 50.1 b) LOTC, porque la representación por Procurador y la defensa Letrada, es la regla en los procesos constitucionales."
      },
      {
        "ID": 36011,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "El amparo constitucional no es una vía general de protección de l os derechos e intereses legítimos.  El ámbito del amparo constitucional son l os derechos y libertades reconocidos en los arts.  14 al 29 y 30.2 de l a Constitución, según lo dispuesto en su art. 53.2, una vez que la tutela ordinar ia de protección encomendada a los jueces y tribunales, integrados en el Po der Judicial, se ha pretendido sin éxito. La sola mención de preceptos constitucionales de los que dice el art.  53.2, que ninguna relación guardan con la cuestión planteada en el escrito, no legitima para decir que la demanda se deduce respecto de tales derechos, porque es la razonable presentación de una situación que pueda configurarse como atentatoria a uno de los indica dos derechos y libertades, la que podrá traerse a este Tribunal Constitucional por la vía del amparo, cumpliéndose lo dispuesto en los arts. 41, 43 y 50 de la LOTC, pero no las cuestiones de legalidad ordinaria, de incumbencia exclusiva de los jueces y tribunales, integrados en el Poder Judicial, conforme dispone el art.  117.3 de la Constitución."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 6984,
        "TEXTO": "Madrid, a seis de octubre de mil novecientos ochenta."
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    "COMPETENCIAS": {
      "ID": 7,
      "NOMBRE": "Sección Tercera"
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    "RESOLUCIONES_DESCRIPTORES": [
      {
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        "DESCRIPTORES": {
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          "DESCRIPTOR": "Derechos y libertades no susceptibles de amparo",
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          "DESCRIPTOR": "Doctrina constitucional",
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