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    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 64/1980",
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    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 64/1980",
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    "FECHA_FIRMA": "de 22 de octubre de 1980",
    "RESUMEN": "Inadmisión. Defectos de la demanda: no subsanación.",
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        "TEXTO": "El 21 de julio pasado se recibió en este Tribunal escrito firmado por don Olegario Ballesteros Arnero, en el que solicitaba se le concedies e la libertad provisional, o en su caso se instase para que se celebrase rápidamente el juicio por el delito del que era acusado. "
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        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Por providencia de 8 de agosto se abrió el trámite de inadmisión otorgando un plazo de diez días comunes al Ministerio Fiscal y al solicitante para hacer alegaciones sobre la posible existencia de los siguientes motivos de inadmisión: falta de representación de Procurador y dirección de Letrado; falta de agotamiento de la vía judicial previa; falta de concreción del precept o constitucional infringido. Se señalaba asimismo que en el plazo otorgad o podría subsanar el primero y el tercero de los defectos indicados. Dicha providencia fue debidamente notificada el 23 de septiembre. "
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        "TEXTO": "Transcurrido el plazo concedido, el Ministerio Fiscal alegó, entre otras cosas, que debía reproducirse la notificación haciéndosele saber que en su caso podrá serle designado Procurador y Abogado de oficio. El recurrente no hizo alegaciones."
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          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 50.1 b)",
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        "TEXTO": "A mayor abundamiento, y al no haber presentado el recurrente alegación alguna ha de estimarse que existe el motivo de inadmisión insubsanabl e citado en la referida providencia."
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        "TEXTO": "Madrid, a veintidós de octubre de mil novecientos ochenta."
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