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        "TEXTO": "El recurrente, por escrito de 26 de octubre, pidió a este Tribunal la suspensión o aplazamiento del Consejo de Guerra que ha de juzgar al Coronel Alvaro Graíño en la causa militar 422/80. Apoyaba su petición en que cuando este Tribunal denegó por Auto de 31 de agosto la petición de suspensión no había decidido todavía sobre la admisión de la demanda de amparo promovida por el citado Coronel, pero habiéndose notificado la providencia de admisión fechada a 7 de octubre, entendía el recurrente que, con base en el art. 57 de la LOTC, había motivo para pedir y obtener la modificación del acuerdo del 31 de agosto. "
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