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    "FECHA_REGISTRO": "1982-01-20T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 301/1981",
    "NUMERO_REGISTRO": "301-81",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 301/1981",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 3,
    "FECHA_FIRMA": "de 20 de enero de 1982",
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    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-06-01T10:52:30.39",
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "El recurrente Sr. Cassin Llamaeral, se dirigió a este Tribunal Constitucional en escrito que se recibió el veintiseis de octubre del pasado año, poniendo de manifiesto que lleva en prisión preventiva siete meses, por razón de causa penal y solicitando la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y la aceleración urgente de su proceso y juicio."
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        "ID": 140200,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Se acordó por providencia de dieciocho de noviembre pasado que el recurrente compareciera por medio de Procura dor y bajo la dirección de Abogado, tal como dispone el artículo 81.1) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C y al notificársele esta providencia se ha hecho constar por el Juzgado de Instrucción nº dieciseis de Madrid que fue puesto en libertad provisional el veinte de octubre pasado."
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
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        "TEXTO": "En su virtud, la Sección acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito por falta de contenido constitucional.",
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    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único.- De las distintas peticiones que ha hecho el recurrente, sólo es materia propia del amparo la referente al derecho a un proceso debido sin dilaciones excesivas que generen una privación de libertad más allá de lo que el carácter preventivo requiere en orden a la instrucción penal, pues las otras peticiones de que se proceda a una reforma legislativa, no pueden tener como destinatario a este Tribunal Constitucional, como se infiere de las competencias que asigna el artículo 25 de la L.O.T.C. Como el recurrente ha sido puesto en libertad, el amparo deja de tener razón de ser, quedando por tanto sin contenido, lo que justifica el archivo de las actuaciones ."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos."
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    "COMPETENCIAS": {
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      "NOMBRE": "Sección Primera"
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            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
            "CODIFICACION": "10.20.30.10",
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