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    "FECHA_FIRMA": "de 21 de abril de 1982",
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        "TEXTO": "El demandante solicita por otrosí de la demanda el recibimiento a prueba sobre los siguientes puntos: 1.° nulidad del despido; 2.° presentación de la demanda por despido nulo o, subsidiariamente, improcedente en el Juzgado de Guardia el día 9-VII-1979; 3.° existencia de contradicciones entre las Sentencias de 6-X-1980 y 16-X-1981 de la Excma. Sala Sexta del Tribunal Supremo; 4.° actividad antisindical de la Empresa; 5.° no recepción de la carta el día 10-VII-1979. "
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        "TEXTO": "El codemandado Schering España, S. A., se opuso a la petición actora aduciendo que si el art. 80 de la LOTC establece el carácter supletorio de la L. E. C., el recurrente debió haber solicitado el recibimiento a prueba instrumentando los medios que esta última autoriza; y, además -alegaba asimismo-, que los extremos sobre los que el recurrente entiende que debe versar la prueba tienden a entrar en el fondo debatido por las Sentencias de las Magistraturas y del Tribunal Supremo, esto es, a revisar sus hechos declarados probados."
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        "TEXTO": "Unico.  Los puntos fácticos señalados por el actor en el otrosí de petición de recibimiento a prueba carecen de trascendencia para decidir este proceso, en cuanto se dirige contra la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Sexta) de 16 de octubre de 1981; pues aquéllos no guardan relación con el objeto de dicha Sentencia.  Por esto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 89 de la LOTC y lo que establece el art. 44.1 b) también de la LOTC, no procede la práctica de la prueba."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y dos."
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