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    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 126/1982",
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    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 126/1982",
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    "FECHA_FIRMA": "de 23 de junio de 1982",
    "RESUMEN": "Inadmisión. Postulación: inexistencia.",
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        "TEXTO": "El 14 de abril último pasado se recibió en este Tribunal escrito de don Manuel Taboada Montoto, solicitando se le reconociera por la Dirección General del Tesoro determinado tiempo de servicios prestados al Estado. "
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        "TEXTO": "El 28 del citado mes y año se dictó por este Tribunal providencia por la que se acordaba notificar al solicitante la posible existencia de la causa de inadmisibilidad consistente en la falta de postulación, al no estar representado por Procurador ni actuar bajo la dirección de Letrado, concediéndole el plazo de diez días para que procediera a la subsanación de este defecto. "
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        "TEXTO": "En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente\r\n\r\nAUTO"
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
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        "TEXTO": "En virtud de todo lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del recurso del que se ha hecho mérito, ordenando el archivo de las presentes actuaciones, previa notificación del presente al Ministerio Fiscal y recurrente.",
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        "TEXTO": "Unico.  El art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) dispone que las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales como actores o coadyuvantes deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado. El incumplimiento de estos requisitos constituye un defecto subsanable, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 50 y 85.2 de la LOTC, pero, al no haberse subsanado en el plazo oportuno, se convierte en defecto insubsanable y en motivo de inadmisión, con arreglo a los preceptos citados."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y dos."
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