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    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 188/1982",
    "NUMERO_REGISTRO": "188-1982",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 188/1982",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 4,
    "FECHA_FIRMA": "de 29 de julio de 1982",
    "RESUMEN": "Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo:\r\n\r\nInadmisión de la demanda: Improcedencia.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-06-01T10:52:30.39",
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        "TEXTO": "Por escrito fechado el 27 de mayo de 1982, la Procuradora de los Tribunales doña Josefa Millán Valero, interpuso ante este Tribunal recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza con fecha 14 de julio de 1980; contra el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 1982, y contra la Sentencia de la misma Sala de fecha 30 de abril del presente año. "
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        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Habiéndose pedido por otrosí en la demanda de amparo, la suspensión de la ejecución de la Sentencia contra la cual recurre, se acordó formar la correspondiente Pieza Incidental en la que fue oído el Ministerio Fiscal, quien mostró su parecer e hizo las pertinentes alegaciones en contra de la suspensión pretendida; la representación del recurrente, y dentro del plazo concedido al efecto, evacuó dicho trámite mediante escrito en el que suplicaba se dictase resolución resolviendo en sentido afirmativo el incidente de suspensión que nos ocupa. \r\nA estos hechos, es de aplicación el siguiente"
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          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 56.1",
          "NORMATIVAS_CITADAS": {
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            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional",
            "FECHA_EMISION": "1979-10-03T00:00:00"
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        "TEXTO": "La Sección ha dictado en el asunto reseñado el presente Auto con base en los siguientes antecedentes y fundamento jurídico."
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        "TEXTO": "Por lo expuesto, la Sección acuerda que no ha lugar a la suspensión interesada por don J. B. A.",
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        "TEXTO": "Unico.  Como el amparo es inadmisible, según lo que hemos acordado en Auto de esta misma fecha, la pretensión cautelar de suspensión, justificada en la medida que sirva para garantizar que el amparo -de estimarse-, logre su finalidad, según previene el art. 56.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, ha perdido toda su vigencia."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos."
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