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    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 272/1982",
    "NUMERO_REGISTRO": "272-1982",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando el archivo de las actuaciones",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 4,
    "FECHA_FIRMA": "de 6 de octubre de 1982",
    "RESUMEN": "Archivo de actuaciones. Demanda: Inexistencia.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-06-01T10:52:30.39",
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        "TEXTO": "Don Ricardo Villaoz Viforcos, interno en el Centro Penitenciario de Cumplimiento de Guadalajara, y encausado en el sumario núm. 153/1981 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Madrid, dirigió escrito a este Tribunal Constitucional, a través del Director de aquel establecimiento penal, en el que afirma haber sido privado de libertad desde el 18 de diciembre de 1979, y ser inocente de los hechos que se le imputan, por lo que suplica se declare la inconstitucionalidad de estar privado de libertad durante el tiempo de dos años y medio sin concedérsele la libertad provisional, así como la inconstitucionalidad de la no aplicación de la presunción de inocencia para concederle tal libertad provisional. "
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        "TEXTO": "La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, en providencia de fecha 6 de septiembre pasado, acordó hacer saber al mismo, que si su propósito era el promover recurso de amparo, a tenor de los arts. 41, 44, 46 y 49 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, debería presentar demanda por medio de Procurador y bajo la asistencia de Letrado, o pedir su nombramiento de oficio; debiendo presentar, caso de solicitar la designación de oficio, una relación circunstanciada de los hechos en que funde el amparo; y todo ello, en el plazo de diez días. "
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        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "Notificada dicha resolución al interesado con fecha 11 de septiembre último, transcurrió el plazo que se le concedió sin que presentara escrito alguno."
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          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 80",
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            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional",
            "FECHA_EMISION": "1979-10-03T00:00:00"
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        "TEXTO": "La Sección, en el asunto reseñado, ha dictado el siguiente\r\n\r\nAUTO"
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        "TEXTO": "Por lo expuesto, la Sección acuerda declarar la caducidad del recurso de que se ha hecho mérito.",
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        "TEXTO": "Unico.  Al recurrente se concedió un plazo para que presentase la demanda por medio de Procurador y Abogado, o pidiese su nombramiento de oficio; y ha transcurrido el plazo concedido si que se haya cumplimentado lo requerido, por lo que procede declarar la caducidad del recurso, conforme a las normas procesales civiles, a cuya aplicación remite el art. 80 de la Ley Orgánica de este Tribunal."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a seis de octubre de mil novecientos ochenta y dos."
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