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    "RESUMEN": "Acumulación de procesos constitucionales: Procedencia.",
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    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 67569,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Con fecha 6 de octubre de 1982, la Sección Primera del Pleno del Tribunal Constitucional acuerda admitir a trámite los recursos previos de inconstitucionalidad 311/1982, 313/1982, 314/1982 y 315/1982, contra el texto definitivo del proyecto de Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA), interpuestos por don Juan María Vidarte Ugarte, en representación del Gobierno Vasco, por don Ramón Varela Gorostiaga, en representación del Parlamento Vasco; por don Rafael Entrena Cuesta, en representación del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, y por el M. H. señor Heribert Barrera i Costa, en representación del Parlamento de Cataluña. En la misma fecha la Sección Tercera de dicho Pleno acuerda asimismo admitir a trámite el recurso previo de inconstitucionalidad 316/1982, promovido por don Juan Carlos Aguilar Moreno y 49 Diputados más contra el mismo proyecto de Ley."
      },
      {
        "ID": 67570,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Por escrito de 15 de octubre de 1982, el Abogado del Estado, en nombre del Gobierno, solicita la acumulación de los mencionados recursos, alegando que existe una identidad sustancial tanto en el contenido de la materia impugnada como de las normas constitucionales que se estiman vulnerables, por lo que es de aplicación el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)."
      },
      {
        "ID": 67571,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "Por providencia de 21 de octubre de 1982, el Tribunal acuerda oír a las partes promoventes de los mencionados recursos previos de inconstitucionalidad con respecto a la acumulación solicitada, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 83 de la LOTC, otorgándoles a tal efecto un plazo común de diez días para que hagan las alegaciones que estimen oportunas."
      },
      {
        "ID": 67572,
        "NUMERO": 4,
        "TEXTO": "Evacuando dicho trámite y dentro del plazo concedido, el representante del Parlamento Vasco, por escrito de 3 de noviembre pasado, manifiesta estar conforme con la acumulación solicitada; del mismo modo, el representante del Gobierno Vasco, en escrito de 4 de noviembre, considera que la acumulación aparece justificada dada la evidente identidad existente en las pretensiones deducidas, la materia impugnada y los preceptos constitucionales que se estiman vulnerados; y, finalmente, don Juan Carlos Aguilar expresa asimismo su conformidad en escrito de 5 de noviembre pasado."
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    "RESOLUCIONES_ARTICULOS": [
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          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 79.3",
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    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
      {
        "ID": 7435,
        "TEXTO": "En el incidente de acumulación de los asuntos de referencia, el Pleno ha acordado dictar al siguiente\r\n\r\nAUTO"
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 7434,
        "TEXTO": "Por todo lo expuesto, el Tribunal acuerda:\r\n1.  Acumular los recursos previos de inconstitucionalidad 311, 313, 314 315 y 316/1982.\r\n2.  Otorgar un plazo de quince días al Abogado del Estado, en la representación que del Gobierno ostenta, para que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la LOTC en concordancia con el art. 79.3 de la misma, formule las alegaciones que estime\r\npertinentes en relación con los recursos acumulados.",
        "ID_FALLO": 11
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Unico.  Los recursos previos de inconstitucionalidad 311, 313, 314 315 y 316/1982, cuya acumulación solicita el Abogado del Estado, con la conformidad expresa de los representantes del Gobierno y del Parlamento Vascos y de don José Aguilar Moreno y 49 Diputados más, tienen por objeto la impugnación de un mismo texto legal, el texto definitivo del proyecto de Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA); en todos ellos la impugnación viene referida tanto a la totalidad del proyecto como a preceptos concretos del mismo, respecto a los cuales existe también una coincidencia básica entre los promoventes de los cinco recursos; y asimismo son idénticas o análogas las disposiciones en que aquéllos basan sus alegaciones.\r\nExiste, pues, la conexión objetiva justificadora de la unidad de tramitación y decisión a que se refiere el art. 83 de la LOTC."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 7434,
        "TEXTO": "Madrid, a dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta y dos."
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