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    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 40/1983",
    "NUMERO_REGISTRO": "40-1983",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 40/1983",
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    "FECHA_FIRMA": "de 20 de abril de 1983",
    "RESUMEN": "Demanda: inexistencia.",
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        "TEXTO": "En 24 de enero pasado ingresó en este Tribunal escrito que dirigían don Jacinto Garijo Contreras y doña Consuelo Caballo de Miguel, ambos consortes y Maestros Nacionales jubilados, solicitando amparo constitucional respecto a los derechos pasivos que les corresponden y que no les son satisfechos, exponen, con quebranto de los arts. 14 y 50 de la Constitución. "
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        "TEXTO": "La Sección, por providencia de 23 de febrero puso de manifiesto al señor Garijo la exigencia de que formulase su demanda de amparo por medio de Procurador y Abogado de su designación o de oficio, y que, previamente a esta vía constitucional, debían agotar la judicial procedente; concediéndoles un plazo de diez días para subsanar y justificar los requisitos manifestados. \r\nDicho proveído se notificó personalmente al señor Garijo en 14 de marzo pasado, no habiéndose recibido escrito alguno desde esa fecha."
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        "TEXTO": "La Sección ha examinado la petición de amparo que formula don Jacinto Garijo Contreras."
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        "TEXTO": "Unico.  Los recurrentes han dejado transcurrir el plazo de diez días otorgado para que pudieran sostener el recurso de amparo como exigen los arts. 43, 49 y 81 de la Ley Orgánica de este Tribunal, conforme a los cuales son inexcusables el agotamiento de la vía judicial previa, los requisitos formales de la demanda y la postulación procesal al cargo de Abogado y Procurador de su designación o de oficio; en ese plazo no han presentado alegación ni petición alguna."
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        "TEXTO": "Madrid, a veinte de abril de mil novecientos ochenta y tres."
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