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        "TEXTO": "En 30 de noviembre de 1982 se presentó por don Francisco Humberto Cabrera Alonso, Abogado, en calidad de mandatario verbal de don Juan Herrera Ramos y don Juan Herrera Fernández, escrito solicitando amparo constitucional en relación a la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en apelación de Diligencias Preparatorias 51/1981, del Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Laguna. "
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        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "La Sección, por providencia de 19 de enero pasado, acordó oír por plazo de diez días a los solicitantes de amparo y al Ministerio Fiscal acerca de la posible existencia de las siguientes causas de inadmisibilidad: 1.ª la del art. 50.1 b), en relación con el 81.1, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por cuanto no han comparecido por medio de Procurador; 2.ª la del art. 50.1 b) en relación con el 49, ambos de la misma Ley Orgánica, por no cumplirse lo dispuesto en el mismo y en especial lo que dispone el núm. 1 de dicho art.; 3.ª la del art. 50.2 b) de la Ley Orgánica antes citada, al carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional. Este proveído fue notificado a los solicitantes de amparo, en 31 de enero al señor Herrera Fernández, y el 1 de febrero al señor Herrera Ramos. \r\nEl Ministerio Fiscal expone que en este caso concurren las causas de inadmisión que se habían puesto de manifiesto. "
      },
      {
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        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "La indicada providencia de 19 de enero no pudo notificarse al Abogado señor Cabrera, comunicando el Juzgado que el mismo había fallecido, por lo que la Sección proveyó en 2 de marzo pasado ponerlo en conocimiento de los solicitantes de amparo y concederles un plazo de diez días para que compareciesen por medio de Procurador y Abogado si querían mantener el recurso, pues -se les advertía- en otro caso se declararía la inadmisibilidad del mismo. Este último proveído fue notificado al señor Herrera Ramos en 24 de marzo y al señor Herrera Fernández en 9 de mayo, habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido sin que hayan cumplimentado el requerimiento."
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        "TEXTO": "La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Juan Herrera Ramos y otro."
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