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    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 443/1983",
    "NUMERO_REGISTRO": "443-1983",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 443/1983",
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    "FECHA_FIRMA": "de 12 de agosto de 1983",
    "RESUMEN": "Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo:\r\n\r\nSentencia penal: improcedencia.",
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        "TEXTO": "En 27 de junio pasado, se presentó por don Antonio Hernández Jódar demanda de amparo frente a la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia en 12 de marzo de 1982, condenatoria para el recurrente, y al Auto de 9 de mayo del año actual, por virtud del cual la Sala Segunda del Tribunal Supremo declara la inadmisión del recurso de casación por infracción de ley preparado contra la anterior. "
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        "TEXTO": "En la referida demanda se pidió la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada, formándose la correspondiente pieza incidental en que ha sido oído el Ministerio Fiscal. \r\nLa parte demandante había pedido en la demanda la suspensión con base en que la ejecución de la misma podría ocasionarle perjuicios personales de muy difícil reparación, que harían perder al amparo su finalidad. \r\nEl Ministerio Fiscal entiende que por ahora no procede acceder a la suspensión, sin perjuicio de lo que posteriormente pueda acordarse si fuera admitida la demanda."
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        "TEXTO": "La Sección ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don Antonio Hernández Jódar."
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        "TEXTO": "Por lo expuesto, la Sección acuerda denegar la suspensión pedida de la ejecución de la resolución impugnada en el recurso de amparo a que se ha hecho mención.",
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        "TEXTO": "Unico.  El estado actual del presente recurso de amparo, en que no ha recaído resolución sobre su admisión, y el carácter cautelar y provisional de las decisiones sobre suspensión, revisables cuando la variación en las circunstancias o el conocimiento de otras así lo justifiquen, determinan en el caso actual, en que de la ejecutividad de la resolución recurrida, no se deriva de modo inmediato un perjuicio irreparable, que deneguemos la suspensión."
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        "TEXTO": "Madrid, a doce de agosto de mil novecientos ochenta y tres."
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