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        "TEXTO": "En 12 de septiembre pasado, doña Manuela Pérez García presentó ante este Tribunal escrito solicitando el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio para formular un recurso de amparo. "
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        "TEXTO": "Por providencia de 21 del mismo mes se acordó requerirla para que presentase relación circunstanciada de los hechos en que funde su pretensión y copia de la resolución contra la que pretende recurrir; asimismo para que justificase haber gozado de los beneficios de pobreza o que se encuentra en esa situación. A tal requerimiento ha respondido doña Manuela Pérez García mediante escrito en que informa que se dirige contra una Sentencia de 20 de abril pasado de la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, la cual no considera, a su entender, de modo suficiente, los ingresos de su marido del que se halla separada, a efectos de fijación de la cuantía de los alimentos provisionales que debe satisfacerle. Al escrito acompaña copia de la Sentencia y certificación acreditativa de haber gozado en la vía judicial de los beneficios de pobreza."
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        "TEXTO": "Unico.  En el escrito presentado por doña Manuela Pérez García no se acusa violación de derecho constitucional alguno de los comprendidos en el art 41 de la Ley Orgánica de este Tribunal, pues la cuestión que relata pertenece de modo exclusivo al orden jurisdiccional civil (art.  117.3 de la Constitución), por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.2 de aquella Ley Orgánica y en el 4 de las Normas sobre defensa por pobre en los procesos constitucionales de 20 de diciembre de 1982 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1983), procede que, con apreciación de la falta de jurisdicción, no demos curso a la petición deducida."
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