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    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 297/1983",
    "NUMERO_REGISTRO": "297-1983",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 297/1983",
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    "FECHA_FIRMA": "de 16 de noviembre de 1983",
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    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-06-01T10:52:30.39",
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Doña FRANCISCA VALIENTE MUÑOZ, formuló en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo de Cuenca, en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/1980 de 4 de enero. Aunque la sentencia de Magistratura le fue favorable, el Tribunal Central de Trabajo, en la suya de 21 de marzo de 1983, acogió el recurso de Suplicación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpuso contra la resolución de la instancia. Contra la sentencia del Tribunal Central de Trabajo dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al artículo 14 de la Constitución."
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        "ID": 140496,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "La Sección Tercera, por providencia de 8 de junio admitió el recurso y acordó que se pidiesen las correspondientes actuaciones judiciales al amparo del artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Recibidas éstas, y personado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la misma Sección, por providencia de 20 de septiembre acusó recibo y acordó abrir el trámite de alegaciones que regula el art. 52 de la Ley Orgánica de este Tribunal. Posteriormente y tras dictarse sentencia por esta Sala en el recurso de amparo 61/83, se acordó dar traslado de dicha sentencia, de fecha 26 de julio -de 1983, a las partes por su posible conexión con el presente caso y con el artículo 50.2.c) de la L.O.T.C., otorgando plazo común a las partes para que alegasen acerca de la posible inadmisibilidad sobrevenida del presente recurso.\r\nLa recurrente reiteró los fundamentos de su demanda, alegando la compatibilidad de su pretensión con lo declarado por la sentencia pues este Tribunal tiene facultades para ampliar los beneficios de la Ley 1/80 sea cual sea la fecha del fallecimiento del trabajador con tal que sea anterior al 1 de julio de 1975.\r\nPor su parte el Fiscal General del Estado estima que concurre aquella causa de inadmisibilidad sobrevenida y pide por tanto la inadmisión del recurso. En el mismo sentido se pronuncia el I.N.S.S."
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    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
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        "TEXTO": "En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por Doña FRANCISCA VALIENTE MUÑOZ.",
        "ID_FALLO": 4
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    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
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        "TEXTO": "Único.- El presente recurso, lo mismo que el R.A. 61/83 tiene por objeto dilucidar si las viudas, y en concreto la recurrente, de trabajadores agricolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron afiliados a la Mutualidad Nacional Agraria, se mantuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 38/1966 de 31 de mayo sobre régimen especial agrario de la Seguridad Social, a las que no se les reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los cincuenta años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión en aplicación de la Ley 1/1980 de 4 de enero. Tal problema fue ciertamente resuelto por nuestra sentencia de 26 de julio de 1983 y como lo fue con fallo desestimatorio del fondo del asunto, se da respecto al presente recurso el supuesto contemplado en el articulo 50.2.c) de la L.O.T.C."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres."
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      "NOMBRE": "Sección Tercera"
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        "NUMERO_REGISTRO": "297-1983",
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          "ANNO": 1983,
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            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
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