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    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 321/1983",
    "NUMERO_REGISTRO": "321-1983",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 321/1983",
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    "FECHA_FIRMA": "de 16 de noviembre de 1983",
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Guadalajara concedió a Doña María Gil Garrido la pensión de viudedad que había solicitado al amparo de la Ley 1/1980 de 4 de enero. Posteriormente, el propio INSS formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo de aquella capital suplicando se anulase la referida concesión. Aunque la Sentencia de Magistratura fue desestimatoria el Tribunal Central de Trabajo en la suya de 28 de marzo de 1983, acogió el recurso de suplicación que el INSS interpuso contra aquélla, por lo que la señora Gil Garrido dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de la Sentencia del T.C.T. por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al art. 14 de la Constitución."
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        "ID": 140506,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "La Sección tercera, por providencia de 1 de junio admitió el recurso y acordó que se pidiesen las correspondientes actuaciones judiciales al amparo del art. 51 de la LOTC. Recibidas éstas, y personado el INSS, emplazado al efecto, la misma Sección por providencia de 13 de julio acusó recibo, y abrió el trámite de alegaciones que regula el art. 52 de la Ley Orgánica de este Tribunal. Posteriormente, tras dictarse por esta Sala la Sentencia de 26 de julio de 1983 en el recurso 61/83, se acordó, por providencia de 21 de septiembre, dar traslado a las partes de dicha Sentencia, por su posible conexión con el presente caso y con el art. 50.2.c LOTC, otorgando plazo común a las partes para que aleguen acerca de la posible inadmisibilidad sobrevenida del presente recurso.\r\nLa recurrente no ha formulado alegaciones. Por su parte el Fiscal General del Estado estima que concurre la indicada causa de inadmisibilidad sobrevenida y pide por tanto la inadmisión del recurso. En el mismo sentido se pronuncia la representación del INSS ."
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
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        "ID": 21909,
        "TEXTO": "En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por Doña María Gil Garrido.",
        "ID_FALLO": 4
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    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único.- El presente recurso, lo mismo que el R.A. 61/83 tiene por objeto dilucidar si las viudas, y en concreto la recurrente, de trabajadores agrícolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron afiliados a la Mutualidad Nacional Agraria, se mantuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 38/1966 de 31 de mayo sobre régimen especial agrario de Seguridad Social, a las que no se les reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los 50 años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión en aplicación de la Ley 1/1980 de 4 de enero. Tal problema fue ciertamente resuelto por nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 y como lo fue con fallo desestimatorio del fondo del asunto, se da respecto al presente recurso el supuesto contemplado en el art 50.2.c de la LOTC."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres."
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    "COMPETENCIAS": {
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      "NOMBRE": "Sección Tercera"
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        "NUMERO_REGISTRO": "321-1983",
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            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
            "CODIFICACION": "10.20.30.10",
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