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    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 340/1983",
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    "FECHA_FIRMA": "de 16 de noviembre de 1983",
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Doña Valentina Garrido Gómez formuló en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo nº 1 de las de Valencia en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/80 de 4 de enero. Aunque la Sentencia de Magistratura le fue favorable, el Tribunal Central de Trabajo en la suya de 9 de abril de 1983, acogió el recurso de suplicación que el Instituto Nacional de Seguridad Social interpuso contra la resolución de la instancia. Contra la Sentencia del T.C.T. dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al artículo 14 de la Constitución."
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        "ID": 140510,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "La Sección Tercera, por providencia de 1 de junio admitió el recurso y acordó que se pidiesen las correspondientes actuaciones judiciales al amparo del artículo 51 de la L.O.T.C. Recibidas éstas y personado el INSS, la misma Sección por providencia de 16 de septiembre acusó recibo, y acordó dar traslado a las partes de las actuaciones y de la Sentencia dictada por este Tribunal a 26 de julio de 1983 en el R.A. 61/83, por su posible conexión con el presente caso y con el artículo 50.2.c) L.O.T.C, otorgando plazo común a las partes para que aleguen acerca de la posible inadmisibilidad sobrevenida del presente recurso.\r\nLa recurrente no formuló alegaciones. Por su parte el Fiscal General del Estado estima que concurre aquella causa de inadmisibilidad y pide por tanto la inadmisión del recurso. En el mismo sentido se pronuncia el INSS."
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
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        "TEXTO": "En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por doña Valentina Garrido Gómez.",
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    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único.- El presente recurso, lo mismo que el R.A. 61/83 tiene por objeto dilucidar si las viudas, y en concreto la recurrente, de trabajadores agrícolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron afiliados a la Mutualidad Nacional Agraria, se mantuvieron al corriente en el pago de su cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 38/1966 de 31 de mayo sobre régimen especial agrario de Seguridad Social, a las que no se les reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los 50 años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión en aplicación de la ley 1/1980 de 4 de enero. Tal problema fue ciertamente resuelto por nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 y como lo fue con fallo desestimatorio del fondo del asunto, se da respecto al presente recurso el supuesto contemplado en el artículo 50. 2 .c) de la L.O.T.C."
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        "TEXTO": "Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres."
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      "NOMBRE": "Sección Cuarta"
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