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    "NUMERO_RESOLUCION": 592,
    "ANNO_RESOLUCION": 1983,
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    "FECHA_REGISTRO": "1983-11-23T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 612/1983",
    "NUMERO_REGISTRO": "612-1983",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 612/1983",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 7,
    "FECHA_FIRMA": "de 23 de noviembre de 1983",
    "RESUMEN": "\r\n",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-06-01T10:52:30.39",
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    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 140525,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Doña Tejerina Chaos Vilariños formuló en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo n° 1 de Lugo en solicitud -de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/80 de 4 de enero. Aunque la Sentencia de Magistratura le fue favorable, el Tribunal Central de Trabajo en la suya de 28 de diciembre de 1982, acogió el recurso de suplicación que el Instituto Nacional de Seguridad Social interpuso contra la resolución de la instancia. Contra la\r\nSentencia del Tribunal Central de Trabajo dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al artículo 14 de la Constitución."
      },
      {
        "ID": 140526,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "La Sección Cuarta, por providencia de 21 deseptiembre acordó oir a las partes acerca de la posible presentación de la demanda fuera de plazo y darles vista de la Sentencia dictada por este Tribunal a 26 de julio de 1983 en el recurso de amparo 61/83, por su posible conexión con el presente caso y con el artículo 50.2.c de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), otorgándoles un plazo común de diez días para que alegasen acerca de la posible inadmisibilidad sobrevenida del presente recurso.\r\nLa recurrente no ha formulado alegaciones. Por su parte el Fiscal General del Estado estima que concurre aquella causa de inadmisibilidad sobrevenida y pide, por tanto, la inadmisión del recurso."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 19882,
        "TEXTO": "En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por doñaTejerina Chaos Vilariños.",
        "ID_FALLO": 4
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 72064,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único.- Aunque el recurso parece estar interpuesto fuera del plazo que establece el artículo 44.2 de la LOTC, porque la Sentencia que agotó la via judicial es de fecha 21 de diciembre de 1982 y la demanda de amparo no se presentó hasta el 26 de agosto siguiente, sin que la demandante haya utilizado el trámite del artículo 50 de la LOTC para desvanecer esta posibilidad, no es necesario apoyar en esta causa la inadmisión del recurso porque en él concurre inequívocamente la del 50.2.c, ya que versa sobre el mismo objeto que el que resolvió nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 con fallo desestimatorio, pues uno y otro tienen por objeto dilucidar si las viudas, y en concreto la recurrente, de trabajadores agrícolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron afiliados a la Mutualidad Nacional Agraria se mantuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 38/1966 de 31 de mayo, sobre régimen especial agrario de Seguridad Social, a las que no se les reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los 50 años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión en aplicación de la Ley 1/1980 de 4 de enero."
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    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y tres."
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    "COMPETENCIAS": {
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      "NOMBRE": "Sección Cuarta"
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        "ASUNTOS": {
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            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
            "CODIFICACION": "10.20.30.10",
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