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    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 642/1983",
    "NUMERO_REGISTRO": "642-1983",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 642/1983",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 7,
    "FECHA_FIRMA": "de 23 de noviembre de 1983",
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Doña Delia Boudon y Boudon formuló en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo núm. 1 de las de Lugo en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/80 de 4 de enero. Aunque la Sentencia de la Magistratura le fue favorable, el Tribunal Central de Trabajo acogió el recurso de suplicación núm. 1432/81 que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) interpuso contra la resolución de la instancia. Contra la Sentencia del T.C.T. dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquélla por considerar la discriminatoria y en cuanto tal contraria al articulo 14 de la Constitución."
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        "ID": 140528,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "La Sección Tercera, por providencia de 26 de octubre acordó oir a las partes acerca de la posible inadmisibilidad del recurso en base a nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 dictada en el recurso 61/83 y de conformidad a lo dispuesto en el art. 50.2.c de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC).\r\nLa representación recurrente alegó que esa Sentencia quiebra el principio de igualdad ante la Ley y cita otras del propio Tribunal más conforme, a su entender, con dicho principio. Por su parte el Fiscal General del Estado estima que concurre aquella causa de inadmisibilidad y pide por tanto la inadmisión del recurso."
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
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        "TEXTO": "En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por Doña Delia Boudon y Boudon.",
        "ID_FALLO": 4
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    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único.- El presente recurso, lo mismo que el R.A. 61/83 tiene por objeto dilucidar si las viudas, y en concreto la recurrente, de trabajadores agrícolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 38/1966 de 31 de mayo sobre régimen especial agrario de Seguridad Social, a las que no se les reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los 50 años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión por aplicación de la Ley 1/1980 de 4 de enero. Tal problema fue ciertamente resuelto por nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 y como lo fue con fallo desestimatorio del fondo del asunto, se da respecto al presente recurso el supuesto contemplado en el articulo 50.2.c) de la LOTC."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y tres."
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    "COMPETENCIAS": {
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      "NOMBRE": "Sección Tercera"
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            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
            "CODIFICACION": "10.20.30.10",
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