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    "TIPO_NUMERADO": "Conflictos positivos de competencia 505/1983 742/1983 (acumulados)",
    "NUMERO_REGISTRO": "505 y 742-1983",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 505 y 742/1983",
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    "FECHA_FIRMA": "de 15 de diciembre de 1983",
    "RESUMEN": "Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2025-05-20T09:25:56.413",
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    ],
    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 69901,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "El 20 de julio de 1983 tuvo entrada en este Tribunal el escrito del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña promoviendo conflicto positivo de competencia por estimar que la Resolución de la Dirección General de la Salud (Ministerio de Sanidad y Consumo) de 14 de marzo de 1983, sobre autorización e inscripción en el Registro General Sanitario del producto «Melacide P-2», vulnera la competencia de la Generalidad, en méritos de lo dispuesto en el art. 17 del Estatuto de Autonomía. El planteamiento del conflicto fue admitido por providencia de 26 de julio de 1983, dándose traslado al Gobierno, quien por medio del Abogado del Estado, contestó al mismo por escrito recibido el 20 de septiembre pasado."
      },
      {
        "ID": 69902,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "El 11 de noviembre de 1983 tuvo entrada en este Tribunal el escrito del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña promoviendo conflicto de competencia por entender que la Resolución de la Dirección General de la Salud (Ministerio de Sanidad y Consumo) de 20 de junio de 1983, sobre autorización e inscripción en el Registro General Sanitario del producto «Afilact», vulneraba la competencia de la Generalidad en méritos de lo dispuesto en el art. 17 del Estatuto de Autonomía. Por otrosi, se solicitó la acumulación de este último conflicto planteado, registrado bajo el núm. 742/1983, al que se menciona en el antecedente anterior, registrado éste bajo el núm. 505/1983, por entender que entre ambos conflictos existía conexión de objetos."
      },
      {
        "ID": 69903,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "El último conflicto se tuvo por planteado por providencia de 23 de noviembre de 1983, en la que se acordó dar traslado al Gobierno por plazo de veinte días para alegaciones, comunicar su incoación a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y oír al Abogado del Estado por plazo de cinco días para que alegase acerca de la acumulación solicitada por el Abogado de la Generalidad. El Abogado del Estado, en escrito de 21 de noviembre pasado, se ha adherido a la petición de acumulación."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_ARTICULOS": [
      {
        "ID": 103532,
        "ARTICULOS": {
          "ID": 19555,
          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 62",
          "NORMATIVAS_CITADAS": {
            "ID": 2732,
            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional",
            "FECHA_EMISION": "1979-10-03T00:00:00"
          }
        },
        "EPIGRAFES": {
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          "TEXTO": "B) Tribunal Constitucional",
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      {
        "ID": 105402,
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          "NORMATIVAS_CITADAS": {
            "ID": 2732,
            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional",
            "FECHA_EMISION": "1979-10-03T00:00:00"
          }
        },
        "EPIGRAFES": {
          "ID": 22843,
          "TEXTO": "B) Tribunal Constitucional",
          "ORDEN_VISTA": "000003.000003",
          "NUMERO_INDICE": 3,
          "ORDEN": 2
        }
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
      {
        "ID": 8056,
        "TEXTO": "El Pleno, en su reunión del día de hoy, ha conocido de la petición de acumulación del conflicto núm.  742/1983, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con la Resolución de la Dirección General de la Salud\r\n(Ministerio de Sanidad y Consumo) de 20 de junio de 1983, al que se sigue bajo el núm. 505/1983, habiendo acordado dictar el siguiente\r\n\r\nAUTO"
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 8054,
        "TEXTO": "Por lo expuesto, el Pleno ha decidido:\r\n1.° Acumular al proceso 505/1983, el que se sigue bajo el núm.\r\n742/1983, quedando aquél en suspenso hasta que éste alcance el mismo estado procesal.\r\n2.  Alzar la suspensión de tramitación del conflicto núm.  742/1983 y, en consecuencia, disponer que en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación del presente, podrá el Abogado del Estado alegar lo procedente y presentar los documentos que\r\nconsidere pertinentes.",
        "ID_FALLO": 11
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 38432,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Unico.  La acumulación de procesos, prevista con carácter general en el art.  83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), procede en el caso de los conflictos positivos que tienen su regulación en los arts. 62 y siguientes, también de la LOTC, cuando la titularidad competencial controvertida, y las disposiciones o resoluciones que se cuestionan por considerarlas vulneradoras del orden competencial establecido en la Constitución, en los Estatutos o en las Leyes correspondientes, en uno y otro conflicto, es la misma, o guardan tal conexidad que reclaman una unidad de tramitación y de decisión.  Este es el supuesto en los conflictos registrados bajo los números 505 y 742/1983, pues se debate una misma titularidad competencial y las Resoluciones que han dado lugar a los conflictos guardan una relación de igualdad sustancial en lo que se refiere al tema competencial."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 8054,
        "TEXTO": "Madrid, a quince de diciembre de mil novecientos ochenta y tres."
      }
    ],
    "COMPETENCIAS": {
      "ID": 1,
      "NOMBRE": "Pleno"
    },
    "RESOLUCIONES_DESCRIPTORES": [
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          "DESCRIPTOR": "Acumulación de conflictos positivos de competencia",
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    "RESOLUCIONES_ASUNTOS": [
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