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    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 45/1984",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 8,
    "FECHA_FIRMA": "de 29 de febrero de 1984",
    "RESUMEN": "Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales. Recurso de amparo: lesiones futuras. Auto de inadmisión: no recurrible.\r\n\r\nContenido constitucional de la demanda: carencia.  Temeridad del recurrente: se aprecia. Costas: se imponen.",
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        "TEXTO": "Doña Vita Patronelli pide amparo, por supuesta violación de sus derechos contenidos en el art. 24.1 de la Constitución contra la providencia de la Sección de lo Penal de la Audiencia Nacional de 11 de enero de 1984, por la que se ordena su entrega inmediata a las autoridades italianas. \r\nLos antecedentes de la resolución ahora impugnada son los contenidos en la demanda de amparo interpuesta por la misma recurrente que dio lugar al recurso de amparo 680/1983, resuelto por Auto de inadmisión de 7 de diciembre de 1983. "
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        "TEXTO": "Abierto el trámite del art. 50 de la LOTC por la Sección Cuarta, se acordó poner de manifiesto a la recurrente la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad del art. 50.2 b) de la LOTC. En la misma providencia de 1 de febrero de 1984, la Sección otorgó a las partes un plazo común para alegaciones. En las suyas el Fiscal General del Estado pide la inadmisión del recurso por estimar que concurre la causa citada. En su escrito de alegaciones la representación de la recurrente resume de nuevo los antecedentes y pide la admisión del recurso."
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        "TEXTO": "En atención a todo ello, la Sección aprecia la existencia de la causa del art.  50.2 b) de la LOTC, acuerda la inadmisión del recurso y, finalmente, haciendo uso de las facultades que le confiere el art.  95.2 y 3 de la LOTC, impone a la recurrente las\r\ncostas: no siendo, por tanto, preciso resolver acerca de la suspensión solicitada.",
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        "TEXTO": "Unico.  Lo que la Sección de lo Penal de la Audiencia Nacional hizo con su providencia de 11 de enero ahora impugnada fue pura y simplemente ordenar la ejecución de sus Autos de 11 de agosto y 9 de septiembre de 1983, una vez tuvo conocimiento de nuestro Auto de 7 de diciembre por el que se declaraba inadmitido el recurso de amparo interpuesto contra aquéllos.\r\nLa representación de la recurrente, ahora no imputa violación alguna producida directa y realmente por la providencia que impugna, pues se limita a hacer ver que, como consecuencia de ella, la señora Patronelli «puede ser declarada rebelde», «puede perder la fianza» y «puede verse privada de su libertad provisional». No se ve cómo tales posibles perjuicios futuros podrían convertirse en vulneraciones del art.  24, pero en cualquier caso es obvio que no hay lesión presente y este Tribunal ya ha dicho que hay que «negar el amparo ante lesión hipotética o futura» (Auto de 10 de octubre de 1983).\r\nPor otra parte, la representación de la recurrente reitera en su demanda manifestaciones ya expuestas en su anterior recurso de amparo y que si entonces fueron consideradas como inatendibles, ahora es forzoso regular como improcedentes, pues todo indica que, pese a la inexistencia de recursos contra nuestros Autos de inadmisión (art.  50.3 de la LOTC) la recurrente con el nuevo recurso trata de reabrir lo que ya está definitivamente resuelto y de retrasar la ejecución de la providencia contra la que no presenta objeción atendible."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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