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    "RESUMEN": "Inadmisión. Derecho a la presunción de inocencia: actividad probatoria.  Contenido constitucional de la demanda: carencia.",
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        "TEXTO": "El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada dictó Sentencia, en 25 de junio de 1983, condenando a don August Ludwig Julius Kreft como autor de un delito de imprudencia simple antirreglamentaria del art. 565.2 del Có- digo Penal, en relación con el 17 y el 21 del Código de la Circulación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un mes y un día de arresto mayor, privación del permiso de conducir por seis meses, accesorias, costas e indemnizaciones. La referida Sentencia fue confirmada en apelación y contra ella se interpuso recurso de amparo mediante demanda, presentada el 27 de marzo pasado, fundada en la vulneración del art. 24 de la Constitución (C.E.) por la indefensión causada por la imprecisión de ciertas expresiones de la Sentencia, que no tomó en cuenta la de apelación, y por haber ésta considerado ciertas circunstancias de hecho no aludidas en la apelada; se alegaba asimismo el retraso habido en la inspección ocular, que impidió apreciar elementos defensivos; y, finalmente, la presunción de inocencia. "
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        "TEXTO": "Por providencia de 25 de abril se acordó oír a las partes acerca de la posible inadmisión de la demanda por las causas que regulan los arts. 50.1 b) en relación con el 44.1 c), así como el 50.2 b), todos de la Ley Orgánica de este Tribunal. \r\nLa parte demandante ha alegado que invocó en la apelación el derecho constitucional vulnerado y que, en cuanto al contenido constitucional de su pretensión de amparo, el mismo viene determinado por las vulneraciones indicadas. \r\nEl Ministerio Fiscal expone que concurren las dos causas de inadmisión puestas de manifiesto."
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            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional",
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        "TEXTO": "La Sección acuerda la inadmisibilidad de este recurso de amparo, sin necesidad de pronunciamiento alguno en cuanto a la solicitud de suspensión de ejecución.",
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        "TEXTO": "Unico.  En las Sentencias dictadas en las dos instancias del orden penal constan descritos los hechos que se declaran probados, explicativos del modo en que se produjo el accidente de circulación determinante de la condena del actual recurrente, así como de la conducta observada por éste en tal suceso, de lo que los fallos coligen la responsabilidad penal del sujeto, tomando como base probatoria sus propias declaraciones, la de un testigo, el informe técnico de los agentes de tráfico y las huellas y restos de los vehículos implicados en el accidente, atendido todo lo cual es patente que no rebasa el límite de la gratuidad la afirmación que se realiza en este recurso de amparo en el sentido de que medió vulneración del art. 24 de la C.E. al no respetarse el derecho a la presunción de inocencia y al producirse indefensión, de todo lo cual se infiere la pertinencia de aplicar la norma del artículo 50.2 b) de la LOTC."
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