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    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 181/1984",
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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 181/1984",
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    "FECHA_FIRMA": "de 27 de junio de 1984",
    "RESUMEN": "Demanda de amparo: inexistencia. Postulación: inexistencia.",
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        "TEXTO": "El 17 de marzo de 1984, tuvo entrada en este Tribunal Constitucional (T.C.) demanda de amparo formulada por el Procurador de los Tribunales don Juan Corujo y López Villamil, en nombre y representación de don Abdekar Lakehal y otro, invocando la vulneración de los derechos reconocidos en los arts. 17 y 24 de la C.E., contra el Auto de 17 de febrero de 1984, dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, desestimatorio del recurso de súplica interpuesto por los demandantes de amparo contra el Auto dictado el 10 de diciembre de 1983, por la Sección Tercera de esa misma Sala, por el que se acordó acceder a la solicitud de su extradición formulada por Francia."
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        "TEXTO": "La Sección, por providencia de 11 de abril de 1984, requirió al Procurador don Juan Corujo y López Villamil a fin de que, en el plazo de diez días, y de acuerdo con lo establecido en el art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), acreditase la representación con que dice actuar en el presente procedimiento. El expresado Procurador, mediante escrito de 25 de abril siguiente, expresa que el poder para pleitos que acredita su representación obra unido en el referido recurso de amparo núm. 164/1984. Examinadas las actuaciones de dicho recurso se observa que el poder aportado al mismo únicamente figura otorgado por el otro demandante de amparo, pero no se acompaña el de don Abdekader Lakehal, ante lo que el indicado Procurador manifiesta que no es posible presentar poder alguno de este último, porque se desconoce su paradero y no se mantiene relación alguna con el mismo."
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        "TEXTO": "En virtud de todo lo expuesto, y por aplicación del art.  3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art.  80 de la LOTC, la Sección acordó el archivo de las actuaciones en lo referente a dicho recurrente.",
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    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
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        "TEXTO": "Unico.  Según el art. 81.1 de la LOTC, las personas cuyo interés les legitime para comparecer como actores en los procesos constitucionales, deberán conferir su representación a un Procurador y, en virtud del art. 49.2 a) de la misma LOTC, acompañar la demanda de amparo del documento que acredite dicha representación, exigencia procesal cuyo incumplimiento se ha puesto en evidencia por parte de uno de los solicitantes de amparo, don Abdekader Lakehal, tras el plazo conferido para la subsanación del mencionado defecto procesal."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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