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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 237/1984",
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    "RESUMEN": "Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: resolución recurrida: improcedencia.",
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        "TEXTO": "En la demanda de amparo frente a resolución del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Madrid, la parte actora solicitó la suspensión de la ejecución del acto recurrido. Por providencia de 23 de mayo del presente año, se acordó que se formara pieza separada de suspensión, así como otorgar un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo para alegar lo que estimaren pertinente en orden a la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida, así como que se interesara del Juzgado de Distrito núm. 8 de Madrid, que emitiera informe acerca de la procedencia de la citada suspensión. "
      },
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        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "El Ministerio Fiscal indica que, al acordar la resolución impugnada el desahucio del recurrente de la vivienda que ocupa, si se ejecutase, prácticamente quedaría sin finalidad el amparo, caso de otorgarse: por lo que procede acordar la suspensión interesada, aplicando lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). "
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        "TEXTO": "El recurrente, por su parte, expone que la suspensión de la resolución impugnada resultaria ineficaz, toda vez que ha llevado a cabo la consignación de las cantidades señaladas por el Juez de Distrito para la rehabilitación del correspondiente contrato de arrendamiento, de la vivienda a cuyo desahucio fue condenado; reservándose en todo caso las acciones oportunas caso de prosperar el recurso de amparo interpuesto. "
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        "TEXTO": "El titular del Juzgado de Distrito núm. 8 de Madrid, en su informe expone que por resolución de 30 de mayo se ha acordado la rehabilitación plena del contrato de arrendamiento mencionado."
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            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional",
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        "TEXTO": "En la pieza separada de suspensión, la Sala ha acordado dictar el siguiente\r\n\r\nAUTO"
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        "TEXTO": "El art. 56.1 de la LOTC prevé la suspensión de la ejecución del acto por razón del cual se reclame el amparo cuando su ejecución hubiera de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.\r\nEn el presente caso, y habiéndose evitado el desahucio y lanzamiento del recurrente de la vivienda que ocupa, mediante la rehabilitación del contrato de arrendamiento, es claro que, si bien de la ejecución de la resolución recurrida pudieran derivarse para el recurrente perjuicios de orden económico o de otro tipo, no resulta de ello en modo alguno que por ello pierda el amparo su finalidad, ni que se originen daños de imposible reparación."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro."
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