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    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 352/1984",
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    "RESUMEN": "Inadmisión. Defectos de la demanda: no subsanación.",
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "En 18 de mayo pasado tuvo entrada en este Tribunal escrito de don José Antonio Veiga Ordóñez, remitido por el Gobierno Civil de Valladolid el día 15 del mismo mes, en el que deducía recurso de amparo instando que este Tribunal disponga el nombramiento de Procurador por no haber hallado ninguno dispuesto a ello. Manifestaba que el recurso de amparo se dirige contra Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1983 que inadmitió doce motivos del recurso de casación que había formulado contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zamora con fecha 13 de diciembre de 1982 condenándole por delito de estafa en grado de frustración a la pena de tres años de presidio menor y por otro de falsedad a la de tres meses de arresto mayor y multa de 30.000 pesetas. \r\nInvocaba la vulneración de la presunción de inocencia y la indefensión que le había irrogado. "
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        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Por providencia de 6 de junio se acordó oír por plazo común de diez días al solicitante de amparo acerca de la posible inadmisión del -º recurso por las siguientes causas: 1.ª) la regulada en el art. 50.1 a) en relación con el 44.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal; 2.ª) la del art. 50.1 b) en relación con el 49.2 de la misma, y 3.ª) la del 50.1 b) en relación con el 49.1 de dicha Ley Orgánica. En dicha providencia se denegaba el nombramiento de Procurador de oficio por no precisarlo el solicitante de amparo al ser él mismo Abogado, conforme al art. 81 de la indicada Ley Orgánica. \r\nEl solicitante de amparo no ha formulado alegaciones. \r\nEl Ministerio Fiscal ha expuesto que concurren, efectivamente, las causas de inadmisión indicadas."
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        "TEXTO": "La Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de amparo deducido por don José Antonio Veiga Ordóñez, sin necesidad por tanto de pronunciamiento sobre la suspensión solicitada.",
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        "TEXTO": "Unico.  Puesto de manifiesto la posible existencia de las causas de inadmisibilidad establecidas en los arts.  44.2 en relación con el 50.1 b y 49.2 b) y 49.1, en relación con el 50.1 b), todos de la LOTC, el demandante ha dejado transcurrir el plazo concedido sin que haya formulado alegación alguna, y evidenciando lo actuado hasta el presente que el escrito inicial se dedujo fuera de plazo, con omisión de las preceptivas copias de las resoluciones impugnadas, además de carecer aquel escrito de la claridad y precisión exigibles, se está en el caso de decretar la inadmisibilidad de este recurso."
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        "TEXTO": "Madrid, a once de julio de mil novecientos ochenta y cuatro."
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