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    "RESUMEN": "Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo:\r\n\r\nSentencia penal: procedencia.",
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        "TEXTO": "Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 19 de junio pasado, doña Agustina García Martín y don Benigno, doña María Teresa y doña Adoración Sanjoaquín García interpusieron recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 26 de mayo de 1984, en el rollo de apelación núm. 44/1983, dimanante de las diligencias preparatorias núm. 15/1982, tramitadas por el Juzgado de Instrucción de Tarazona. \r\nLos recurrentes alegan violación del art. 24 de la Constitución, piden la anulación de la Sentencia impugnada y la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada. \r\nEl recurso de amparo fue admitido a trámite por providencia de 9 de julio pasado. \r\nPor providencia de la misma fecha se abrió el incidente de suspensión previsto en el art. 56.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), en el que han presentado alegaciones el ministerio Fiscal y los recurrentes. \r\nEl recurrente, en su escrito, reitera las razones ya expuestas en apoyo de la suspensión solicitada, estimando que negarla supondría un enriquecimiento injusto de la Mutua Asepeyo y por tratarse de una cantidad económica considerable, su exacción durante la tramitación del recurso sería gravemente perjudicial a sus intereses. \r\nEl Ministerio Fiscal, invocando el interés general intrínseco en el cumplimiento de las Sentencias judiciales, se opone a que se acceda a la suspensión."
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        "TEXTO": "La Sala ha examinado la pieza de suspensión tramitada en el recurso de amparo interpuesto por doña Agustina García Martín y otros."
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        "TEXTO": "En razón de todo ello, la Sala ha acordado acceder a la suspensión solicitada, una vez que se haya constituido caución suficiente, en cualquiera de los modos admitidos en Derecho, para afianzar la cantidad de 3.000.000 de pesetas, y una vez constituida\r\nse acordará sobre la efectividad de la suspensión.",
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        "TEXTO": "Unico.  Como reiteradamente ha manifestado este Tribunal, el interés general en el cumplimiento de las Sentencias judiciales no es un obstáculo insalvable para la concesión de la suspensión cuando ésta se solicita.\r\nEn el caso presente, como argumentan los recurrentes, se da el supuesto del art. 56.1 de la LOTC, por cuanto la ejecución de la Sentencia impugnada podría ocasionar a los mismos un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.\r\nAhora bien, es evidente que de un acuerdo de suspensión podrían seguirse daños a los intereses de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Asepeyo, que tiene derecho a ser parte en el presente recurso en el que, no obstante, aún no ha comparecido.  En razón de ello la suspensión que se solicita no puede ser acordada sin un afianzamiento suficiente para cubrir, en lo posible, tales daños, y que se fija en la cantidad de 3.000.000 de pesetas."
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        "TEXTO": "Madrid, a veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y cuatro."
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