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    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 565/1984",
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    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 565/1984",
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    "FECHA_FIRMA": "de 3 de octubre de 1984",
    "RESUMEN": "Demanda de amparo: inexistencia.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-06-01T10:52:30.39",
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        "TEXTO": "Por escrito de 23 de julio de 1984 doña Paola Ginés García, recluida en el centro penitenciario de Alicante, interpone recurso de amparo en relación con la causa núm. 45/1984 seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alicante, por considerar que se ha producido una violación del art. 17 de la Constitución al no haber sido atendida su solicitud de libertad provisional. "
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        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Por providencia de 30 de julio de 1984, la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal Constitucional acuerda comunicar a la solicitante de amparo la existencia de la siguiente causa de inadmisibilidad subsanable: falta de postulación, al no estar representada por Procurador ni actuar bajo la dirección de Letrado, según lo preceptuado en el art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Por lo que, en virtud de lo dispuesto en el art. 85.2 de la citada Ley Orgánica, se le concede un plazo de diez días a fin de que, dentro del mismo, proceda a la designación de Procurador que la represente y Abogado que la defienda, sin perjuicio de que puedan serle nombrados de oficio, si así lo solicitare. "
      },
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        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "Ha transcurrido con exceso el plazo concedido sin que se haya recibido escrito alguno de la recurrente."
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          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 81.1",
          "NORMATIVAS_CITADAS": {
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            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional",
            "FECHA_EMISION": "1979-10-03T00:00:00"
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          "TEXTO": "B) Tribunal Constitucional",
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        "TEXTO": "En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente\r\n\r\nAUTO"
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        "TEXTO": "En consecuencia, la Sección acuerda estimar producida la extinción del proceso abierto por el escrito de demanda de amparo de doña Paola Ginés García, y el archivo de las actuaciones.",
        "ID_FALLO": 6
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        "TEXTO": "Unico.  La LOTC establece en su art.  81.1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representados por Procurador y bajo la dirección de Letrado, sin otra excepción que la de aquellos que por tener el título de Licenciado en Derecho se presume que están técnicamente capacitados para dirigir su propia defensa.\r\nEl incumplimiento del mencionado requisito produce la caducidad del recurso, pues, como ha señalado este Tribunal Constitucional en diversas ocasiones, no se trata de una causa de inadmisión insubsanable o no subsanada, sino de la ausencia del requisito previo para proceder al propio enjuiciamiento de su admisión.\r\nEn el presente caso la solicitante de amparo no ha comparecido en la forma legalmente establecida ni ha subsanado la falta de postulación en el plazo concedido."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a tres de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro."
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    "COMPETENCIAS": {
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      "NOMBRE": "Sección Primera"
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          "DESCRIPTOR": "Falta de requisitos procesales de la demanda de amparo",
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            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
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