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    "ANNO_RESOLUCION": 1985,
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    "FECHA_REGISTRO": "1985-07-11T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Cuestiones de inconstitucionalidad 438/1985 316/1985 327/1985 328/1985 329/1985 349/1985 366/1985 (acumulados)",
    "NUMERO_REGISTRO": "438-1985",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 438/1985 a las ya acumuladas 316, 327, 328, 329, 349 y 366/1985, y acordando la suspensión de su tramitación",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 12,
    "FECHA_FIRMA": "de ll de julio de 1985",
    "RESUMEN": "Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia.\r\n\r\nCuestión de inconstitucionalidad: suspensión de la tramitación.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-06-01T10:52:30.39",
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    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 75183,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, en recurso núm. 274/1984 sobre reclamación de la Cámara de la Propiedad Urbana de esa ciudad contra Acuerdos del Ayuntamiento de Mogán por los que se fija el tipo de gravamen de la contribución urbana a partir del 1 de enero de 1984, planteó ante este Tribunal Constitucional, mediante Auto de 26 de abril último, cuestión sobre supuesta inconstitucionalidad del inciso del art. 13.1, de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, que establece que «... el tipo de gravamen de la Contribución Territorial Urbana... podrá ser fijado libremente por los Ayuntamientos en relación con los bienes clasificados de naturaleza urbana... sitos en su término municipal», por contradicción con lo establecido en los arts. 31.3 y 133 de la Constitución. Aparece registrada al núm. 438/1985 y fue admitida a trámite por providencia de la Sección Tercera del Pleno de 22 de mayo último. "
      },
      {
        "ID": 75184,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Personado el Fiscal General del Estado, solicitó se tuvieran por reproducidas las alegaciones formuladas en la cuestión 316/1985 y se acordara la acumulación a las registradas con los núms. \r\n316, 327, 328, 329, 344 y 349/1985, por darse los presupuestos de conexión objetiva que de conformidad con el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), justifican la unidad de tramitación y de decisión. El Abogado del Estado solicita, por idénticas razones, la acumulación de esta cuestión a las registradas con los núms. 327, 328, 329, 344, 349 y 366/1985, con suspensión del plazo para alegaciones. "
      },
      {
        "ID": 75185,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "Las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 316, 327, 328, 329, 344 y 349/1985 fueron planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas y la 366/1985 por la Sala del mismo orden de la Audiencia Territorial de Zaragoza. Todas ellas tienen por objeto el inciso señalado del art. 13.1 de la Ley 24/1983. Personados en las mismas el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, aquél solicitó la suspensión del curso de los procesos hasta que recayera Sentencia en la núm. 316/1985 o, alternativamente, la acumulación de todas ellas, y el Abogado del Estado se pronunció a favor de la acumulación de las ya admitidas, con posibilidad de dilatar la admisión de otras que pudieran plantearse hasta que se pronuncie Sentencia en la más antigua, que podría ser vinculante para las demás en los términos del art. 38 de la LOTC. \r\nPor Auto del Pleno de 4 de julio último se acordó acumular las cuestiones 327, 328, 329, 344, 349 y 366/1985 a la registrada con el núm. 316/1985."
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            "TEXTO": "Ley 24/1983, de 21 de diciembre. Medidas urgentes de saneamiento y regulación de haciendas locales",
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          "TEXTO": "B) Tribunal Constitucional",
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            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional",
            "FECHA_EMISION": "1979-10-03T00:00:00"
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        },
        "EPIGRAFES": {
          "ID": 22843,
          "TEXTO": "B) Tribunal Constitucional",
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    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
      {
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        "TEXTO": "El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente\r\n\r\nAUTO"
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 9298,
        "TEXTO": "Por lo expuesto, el Pleno acuerda:\r\n1.° Denegar la acumulación de la cuestión 438/1985 a las ya acumuladas núms.  de registro 316, 327, 328, 329, 344, 349 y 366/1985.\r\n2.° Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga Sentencia en las acumuladas señaladas en el número anterior.",
        "ID_FALLO": 11
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    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
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        "TEXTO": "Unico.  La presente cuestión y las enumeradas en el antecedente 3 aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, dándose, por lo tanto, los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el art.  83 de la LOTC, su acumulacion.\r\nNo obstante, la existencia en este Tribunal de varias cuestiones promovidas con posterioridad a la 438/1985 en relación a idéntico precepto de la Ley 24/1983, en las que todavía no se ha abierto el trámite de acumulación, a fin de facilitar la decisión definitiva en las cuestiones acumuladas, teniendo en cuenta que la Sentencia que recaiga surtirá efectos en las demás promovidas, de conformidad a lo dispuesto en el art.  38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 9298,
        "TEXTO": "Madrid, a once de julio de mil novecientos ochenta y cinco."
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