
  {
    "ID": 9658,
    "TIPO_RESOLUCION": "AUTO",
    "NUMERO_RESOLUCION": 595,
    "ANNO_RESOLUCION": 1985,
    "BIS_RESOLUCION": false,
    "FECHA_REGISTRO": "1985-09-18T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 364/1985",
    "NUMERO_REGISTRO": "364-1985",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 364/1985",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 13,
    "FECHA_FIRMA": "de 18 de septiembre de 1985",
    "RESUMEN": "Inadmisión. Postulación: inexistencia. Agotamiento de la vía judicial procedente: inexistencia.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-06-01T10:52:30.39",
    "CONTENIDO_IRRELEVANTE_PARA_INTERNET": false,
    "FECHA_CACHE": "2026-02-23T10:48:22.093",
    "RESOLUCIONES_MAGISTRADOS": [
      {
        "ID": 56535,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": true,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 1,
          "NOMBRE": "Jerónimo",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Jerónimo Arozamena Sierra",
          "APELLIDO1": "Arozamena",
          "APELLIDO2": "Sierra",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "Arozamena Sierra, Jerónimo"
        }
      },
      {
        "ID": 56536,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": false,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 9,
          "NOMBRE": "Francisco",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Francisco Rubio Llorente",
          "APELLIDO1": "Rubio",
          "APELLIDO2": "Llorente",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "Rubio Llorente, Francisco"
        }
      },
      {
        "ID": 56537,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": false,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 13,
          "NOMBRE": "Antonio",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Antonio Truyol Serra",
          "APELLIDO1": "Truyol",
          "APELLIDO2": "Serra",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "Truyol Serra, Antonio"
        }
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 75625,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Don Francisco Sánchez Hernández, que comparece por sí mismo, ha dirigido al excelentísimo señor Presidente del Tribunal un escrito por el que se dice interponer recurso de amparo exponiendo los siguientes hechos: \r\nEn 21 de enero de 1981 y 11 de enero de 1982 el Delegado Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo dictó Resoluciones imponiendo al solicitante de amparo, como autor de determinadas faltas previstas y sancionadas en el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, sendas multas por importe de 50.000 y 250.000 pesetas, respectivamente, así como la obligación de cesar en el uso de la vivienda como Colegio y dedicarla al uso para el que está destinada. \r\nEl solicitante de amparo interpuso sendos recursos de alzada que fueron declarados inadmisibles por resoluciones del Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de fechas 25 de septiembre de 1981 y 7 de octubre de 1982. El motivo de la inadmisibilidad dado en ambas resoluciones es el de no haberse constituido o presentado aval bancario por el importe de la multa impuesta ni haberse justificado su consignación en la Caja General de Depósitos. De la documentación aportada se desprende que por Resolución de 31 de enero de 1985, el Subsecretario del mismo Departamento ministerial declaró la inadmisibilidad del recurso de reposición interpuesto contra las anteriores resoluciones. \r\nEn la notificación de esta última resolución del recurso de reposición se hizo saber al solicitante de amparo que contra tal resolución podía interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses. Finalmente el recurrente dice haberle sido notificado un requerimiento de la Recaudación de Tributos del Estado, sin dar cumplimiento a lo que preceptúa el art. 95 del Reglamento General de Recaudación, para que en el plazo de ocho días hábiles efectúe el pago de las cantidades que se indican. En el escrito se efectúan algunas apreciaciones sobre la actividad desarrollada en la vivienda y se dice que las declaraciones de inadmisibilidad de los recursos de alzada han sido contrarias a los arts. 14 y 24.1 de la Constitución. "
      },
      {
        "ID": 75626,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "La Sección, por providencia de 5 de junio pasado, puso de manifiesto la posible existencia de las causas de inadmisión que regulan los arts. 50.1 b), en relación con el 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por no comparecer por medio del Procurador y bajo dirección de Abogado; la del art. 50.1 b), en relación con el 43.1, por no haberse seguido la vía judicial previa procedente. Se otorgó un plazo común de diez días al recurrente y al Ministerio Fiscal para alegaciones. "
      },
      {
        "ID": 75627,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "En el plazo concedido, el Fiscal General del Estado presentó escrito en el que hace constar su total conformidad con las causas de inadmisión de la demanda puestas de manifiesto, ya que el recurrente acude ante el Tribunal por sí mismo, sin valerse de Procurador ni actuar bajo Letrado. Al mismo tiempo recurre un acto de la Administración sin hacer uso de los medios impugnatorios contemplados para ser ejercitados ante la jurisdicción ordinaria. Interesa se inadmita el presente recurso."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_ARTICULOS": [
      {
        "ID": 88034,
        "ARTICULOS": {
          "ID": 19415,
          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 43.1",
          "NORMATIVAS_CITADAS": {
            "ID": 2732,
            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional",
            "FECHA_EMISION": "1979-10-03T00:00:00"
          }
        },
        "EPIGRAFES": {
          "ID": 22843,
          "TEXTO": "B) Tribunal Constitucional",
          "ORDEN_VISTA": "000003.000003",
          "NUMERO_INDICE": 3,
          "ORDEN": 2
        }
      },
      {
        "ID": 105729,
        "ARTICULOS": {
          "ID": 19654,
          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 85.2",
          "NORMATIVAS_CITADAS": {
            "ID": 2732,
            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional",
            "FECHA_EMISION": "1979-10-03T00:00:00"
          }
        },
        "EPIGRAFES": {
          "ID": 22843,
          "TEXTO": "B) Tribunal Constitucional",
          "ORDEN_VISTA": "000003.000003",
          "NUMERO_INDICE": 3,
          "ORDEN": 2
        }
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
      {
        "ID": 9404,
        "COMPONENTES": "",
        "TEXTO": "La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Francisco Sánchez Hernández."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 9402,
        "TEXTO": "Por lo expuesto, la Sección declara inadmisible el amparo interpuesto por don Francisco Sánchez Hernández.",
        "ID_FALLO": 4
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 41612,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Unico.  Los dos motivos de inadmisión que fueron advertidos en nuestra providencia de 5 de julio subsisten en su integridad. El primero de allos -falta de representación y asistencia jurídica- porque pudiendo ser subsanado no lo ha sido conforme previene el art. 85.2 de la LOTC; el segundo, porque se ha acudido directamente al amparo constitucional, en lugar de hacerlo, previamente, al contencioso-administrativo, tal como previene el art. 43.1 de la LOTC, atendido que el amparo es una vía de garantía que entra en acción cuando están agotados sin éxito las vías ordinarias."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 9402,
        "TEXTO": "Madrid, a dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco."
      }
    ],
    "COMPETENCIAS": {
      "ID": 7,
      "NOMBRE": "Sección Tercera"
    },
    "RESOLUCIONES_DESCRIPTORES": [
      {
        "ID": 1187459,
        "NUM_FJ": "",
        "DESCRIPTORES": {
          "ID": 90821,
          "DESCRIPTOR": "Inexistencia de postulación",
          "CODIGO": "3NCJPMG",
          "CANDIDATO": false,
          "DESCRIPTORES_TIPOS_CONCEPTUALES": {
            "ID": 3,
            "NOMBRE": "Conceptos procesales",
            "CODIGO": "3"
          }
        }
      },
      {
        "ID": 1259330,
        "NUM_FJ": "",
        "DESCRIPTORES": {
          "ID": 84133,
          "DESCRIPTOR": "Inadmisión de recurso de amparo",
          "CODIGO": "1JCLCPXCH",
          "CANDIDATO": false,
          "DESCRIPTORES_TIPOS_CONCEPTUALES": {
            "ID": 1,
            "NOMBRE": "Conceptos constitucionales",
            "CODIGO": "1"
          }
        }
      },
      {
        "ID": 1259331,
        "NUM_FJ": "",
        "DESCRIPTORES": {
          "ID": 84099,
          "DESCRIPTOR": "Falta de agotamiento de la vía judicial",
          "CODIGO": "1JCLCPXC44FH",
          "NOTAS": "",
          "CANDIDATO": false,
          "DESCRIPTORES_TIPOS_CONCEPTUALES": {
            "ID": 1,
            "NOMBRE": "Conceptos constitucionales",
            "CODIGO": "1"
          }
        }
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_ASUNTOS": [
      {
        "ID": 9661,
        "ID_TIPO_RECURSO": 3,
        "NUMERO_REGISTRO": "364-1985",
        "ASUNTOS": {
          "ID": 2950,
          "NUMERO": 364,
          "ANNO": 1985,
          "TIPOS_RECURSO": {
            "ID": 3,
            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
            "CODIFICACION": "10.20.30.10",
            "ACRONIMO": "RA"
          }
        }
      }
    ],
    "url": "/Resolucion/Api/json/9658"
  }
