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        "TEXTO": "Mediante escrito presentado ante este Tribunal el 16 de agosto de 1985, el Procurador don Juan Corujo López Villamil, en representación de don Andrés Medina Fernández, suscita conflicto negativo de competencia, solicitando al Tribunal dicte Sentencia decidiendo a qué Administración corresponde conocer de la reclamación de indemnización deducida por daños por el demandante. \r\nExpone al efecto que habiendo sufrido diversos desperfectos, debido a la agresión de grupos o piquetes incontrolados, un vehículo propiedad de don Andrés Medina Fernández, éste dirigió escrito de reclamación de indemnización por tales desperfectos al Ministerio del Interior y a la Comunidad Autónoma de Cataluña. Esta última, por resolución de 18 de abril de 1985, denegó tal reclamación, de lo que el demandante dio cuenta al Ministerio del Interior. Seguidamente, el mismo demandante recurrió en reposición ante la autoridad autonómica, que desestimó el recurso. \r\nAnte tal desestimación, don Andrés Medina Fernández, con fecha 7 de mayo de 1985, se dirigió de nuevo al Ministerio del Interior, solicitando dictase la pertinente resolución, sin que recibiese contestación alguna por parte de la Administración del Estado. \r\nPor todo ello solicita al Tribunal dice Sentencia decidiendo a qué Administración, estatal o autonómica, corresponde conocer de la reclamación de que se trata. Acompaña a su escrito fotocopias de los escritos cursados a los organismos central y autonómico, y de las respuestas de ellos recibidas."
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    "RESOLUCIONES_ARTICULOS": [
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          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 68.1",
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            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional",
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    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
      {
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        "TEXTO": "El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto referenciado, ha acordado el siguiente\r\n\r\nAUTO"
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 9448,
        "TEXTO": "Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69, apartado, 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Pleno del Tribunal declara planteado el conflicto negativo de competencia a que estos autos se refieren, dándose inmediato traslado\r\nde la presente resolución al solicitante, mediante su Procurador, y a las Administraciones implicadas, fijando el plazo común de un mes para que aleguen cuanto estimen conducente a la solución del conflicto planteado.",
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      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Unico.  De los documentos que se acompañan al escrito de demanda se desprende que el Departamento de Gobernación de la Generalidad de Cataluña no accedió a adoptar medida alguna en relación con la indemnización solicitada por el demandante, por considerar que, dado que el desarrollo de la Policía autonómica se encuentra en una fase inicial, la Administración del Estado asume el mantenimiento del orden público en general, por lo que no corresponde a la Generalidad ningún tipo de responsabilidad derivada de los hechos por los que la indemnización se solicita, responsabilidad que corresponde a las instancias estatales.\r\nPor otra parte, y de lo que resulta de la demanda y copias con ella presentadas, la Administración Pública, ante la demanda formulada, no ha efectuado contestación alguna, habiendo transcurrido desde la formulación de tal reclamación el plazo establecido en el art. 68 de la LOTC, en sus apartados 1 y 2. Cabe entender por tanto que se dan los presupuestos procesales exigidos por la Ley mencionada para el planteamiento del conflicto negativo de competencia, al no haber pronunciado la Administración del Estado decisión afirmativa de su competencia en el plazo señalado."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
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        "TEXTO": "Madrid, a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco."
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    ],
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