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      {
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        "TEXTO": "Mediante escrito presentado ante este Tribunal el 16 de agosto de 1985, el Procurador de los Tribunales don Juan Corujo López Villamil, en representación de la Compañía mercantil «Transfret, Sociedad Limitada», suscita conflicto negativo de competencia conforme al art. 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, solicitando al Tribunal dicte Sentencia decidiendo a qué Administración corresponde conocer de la reclamación deducida por daños por la demandante. Expone al efecto que habiendo sufrido diversos desperfectos, debido a la agresión por piquetes o grupos incontrolados, un vehículo propiedad de la Compañía citada, ésta dirigió escrito de reclamación de indemnización por tales desperfectos a la Comunidad Autónoma del País Vasco, y a la Administración del Estado, reclamación que fue rechazada, por resolución de 7 de abril de 1985 de la Consejería de Interior de la Comunidad Autónoma, por estimar que la competencia al respecto correspondía a la Administración del Estado. Interpuesto recurso de reposición frente a tal resolución, fue desestimado por la Consejería de Interior mediante resolución de 14 de junio de 1985."
      },
      {
        "ID": 75808,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Ante la primera resolución de la Comunidad Autónoma, de 9 de abril de 1985, la Compañía «Transfret, Sociedad Limitada», se dirigió al Ministerio del Interior solicitando dictar la pertinente resolución, solicitud que reiteró, a la vista de la desestimación del recurso de reposición interpuesto de que se ha hecho mención, con fecha 3 de julio de 1985, sin que haya recibido contestación alguna por parte de la Administración del Estado. \r\nPor todo ello solicita al Tribunal dicte Sentencia decidiendo a qué Administración, estatal o autonómica, corresponde conocer de la reclamación de que se trata. Acompaña a su escrito fotocopias de los escritos cursados a los organismos central y autonómico y las respuestas de ellos recibidas."
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            "TEXTO": "Ley 52/1984, de 26 de diciembre. Transportes por carretera",
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            "TEXTO": "Real Decreto-ley 11/1984, de 18 de julio. Indemnización por los daños causados a medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de transporte internacional",
            "FECHA_EMISION": "1984-07-18T00:00:00"
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    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
      {
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        "TEXTO": "El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente\r\n\r\nAUTO"
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 9449,
        "TEXTO": "Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el art.  69.2 de la LOTC, el Pleno del Tribunal declara planteado el conflicto negativo de competencia a que estos autos se refieren, dándose inmediato traslado de la presente resolución a la solicitante, mediante\r\nsu Procurador, y a las Administraciones implicadas, fijando el plazo común de un mes para que aleguen cuanto estimen conducente a la solución del conflicto planteado.",
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    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Unico.  De los documentos que se acompañan al escrito de demanda se desprende que la Consejería de Interior de la Comunidad Autónoma del País Vasco no accedió a adoptar medida alguna en relación con la indemnización solicitada por «Transfret, Sociedad Limitada», por considerar que la Comunidad Autónoma no tiene competencia alguna de ejecución en relación con las normas alegadas por el reclamante para fundamentar la petición, esto es, el Real Decreto-ley 3/1979, de 26 de enero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana; Real Decreto-ley de 18 de julio de 1984 y Ley 52/1984, de 26 de diciembre, por corresponder tal competencia a la Administración del Estado, ya que el deber de indemnización que las citadas normas configuran sólo es exigible en los concretos términos y ante las concretas instancias que en ellas se establecen, y que no son los órganos de la Comunidad Autónoma, sino que son los Gobernadores civiles, como representantes del Gobierno, a quienes se atribuye la facultad de acordar la indemnización provisional.\r\nPor otra parte, y de lo que resulta de la demanda, la Administración Pública, ante la reclamación de «Transfret, Sociedad Limitada», no ha llevado a cabo contestación alguna, habiendo transcurrido desde la formulación de esa reclamación el plazo establecido en el art.  68 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -LOTC-, apartados 1 y 2.\r\nCabe entender por tanto que se dan los presupuestos procesales exigidos por la mencionada disposición para el planteamiento del conflicto negativo de competencia, al no haber pronunciado la Administración decisión afirmativa de la competencia en el plazo señalado."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 9449,
        "TEXTO": "Madrid, a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco."
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            "CODIGO": "1"
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