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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad 494, 561 y 570/1985",
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    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 75901,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "La Sala Cuarta del Tribunal Central de Trabajo, mediante escritos recibidos en este Tribunal, respectivamente, el 29 de mayo, 19 de junio y 29 de junio de 1985 y dimanantes de su rollo núm. 457/1985, 390/1985 y 458/1985, planteó cuestiones de inconstitucionalidad que fueron registradas con los núms. 494/1985, 561/1985 y 570/1985, por supuesta inconstitucionalidad de la regla del art. 51 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de 28 de diciembre de 1983, en cuanto al limite que implica la cifra de 187.950 pesetas respecto a la cuantía de las pensiones de jubilación allí reguladas o la suma de las concurrentes, por contradicción de los arts. 41 y 50 de la Constitución. "
      },
      {
        "ID": 75902,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Las anteriores cuestiones fueron admitidas a trámite por providencia de la Sección Primera del Pleno de este Tribunal dictada el 10 de julio del corriente, la cuestión núm. 494/1985; de la misma fecha y dictada por Sección Segunda, la la registrada con el núm. \r\n561/1985, y de la Sección Tercera, dictada el 17 de julio pasado, la núm. 570/1985, acordándose en todas ellas los traslados previstos en el art. 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». "
      },
      {
        "ID": 75903,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "El Fiscal General del Estado se personó en cada una de las cuestiones, mediante escritos recibidos el 28 de agosto último, en los que formula alegaciones, en solicitud de Sentencia en los procesos 494 y 561, y respecto de la registrada con el núm. 570/1985, interesa se suspenda la tramitación de dicha cuestión hasta tanto se resuelva por Sentencia el primero de los procesos de la misma naturaleza, seguido frente al mismo precepto legal -art. 51 de la Ley 44/1983- y dictada se le de vista de la Sentencia para dictamen en cuanto a la repercusión de la misma en el actual proceso. \r\nEl Abogado del Estado, personado en nombre del Gobierno en las tres cuestiones, mediante escrito presentado el 5 de septiembre último, manifesta que examinados los autos se comprueba que todos ellos son de idéntico tenor literal, aparecen iniciados por la Sala Cuarta del Tribunal Central de Trabajo en relación a idéntico precepto de la Ley de Presupuestos y con fundamento al mismo precepto constitucional, por lo que, en atención a todo ello y concurriendo las circunstancias que contempla el art. 83 de la LOTC, procede la acumulación de los referidos procesos."
      }
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    "RESOLUCIONES_ARTICULOS": [
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          "TEXTO_ARTICULO": "En general",
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            "TEXTO": "Ley 44/1983, de 28 de diciembre. Presupuestos generales del Estado para 1984",
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          "ID": 19650,
          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 83",
          "NORMATIVAS_CITADAS": {
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            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional",
            "FECHA_EMISION": "1979-10-03T00:00:00"
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        "EPIGRAFES": {
          "ID": 22843,
          "TEXTO": "B) Tribunal Constitucional",
          "ORDEN_VISTA": "000003.000003",
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    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
      {
        "ID": 9475,
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        "TEXTO": "El Pleno del Tribunal, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente\r\n\r\nAUTO"
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 9473,
        "TEXTO": "Por lo expuesto, el Tribunal acuerda acumular las cuestiones de inconstitucionalidad registradas con los núms. 561/1985 y 570/1985, planteadas por el Tribunal Central de Trabajo, Sala Cuarta, a la planteada por la misma Sala, registrada con el núm.\r\n494/1985.\r\nSe concede un nuevo plazo de quince días al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado para que formulen sus alegaciones.",
        "ID_FALLO": 11
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 41751,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Unico.  El art. 83 de la LOTC establece que previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, el Tribunal podrá disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.\r\nEn el presente caso debe acordarse la acumulación de las tres cuestiones, dado que se trata de tres procesos promovidos por el mismo órgano jurisdiccional en relación a idéntico precepto de la Ley de Presupuestos de 28 de diciembre de 1983."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 9473,
        "TEXTO": "Madrid, a tres de octubre de mil novecientos ochenta y cinco."
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      "NOMBRE": "Pleno"
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