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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Levantando la suspensión, previamente acordada, de la Orden de la Consejería de Comercio, Consumo y Turismo de 19 de junio de 1984, de la Generalidad de Cataluña, en el conflicto positivo de competencia 428/1985",
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    "RESUMEN": "Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: levantamiento de la suspensión.",
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        "TEXTO": "El Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, promovió, mediante escrito recibido en este Tribunal el 13 de mayo último, conflicto constitucional positivo de competencia frente a la Generalidad de Cataluña, en relación con la Orden de la Consejería de Comercio, Consumo y Turismo de 19 de junio de 1984 por la que se convocan pruebas para la habilitación de Guías-Intérpretes de Turismo en las provincias catalanas, invocándose expresamente el art. 161.2 de la Constitución para que se acuerde la suspensión de la vigencia y aplicación de la disposición impugnada. "
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        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "La Sección Cuarta del Pleno, en providencia de 16 de mayo siguiente, admitió a trámite el referido conflicto, acordando el traslado de la demanda al Consejo Ejecutivo de la Generalidad para personación y formulación de alegaciones en su momento, y al haberse invocado el art. 161.2 de la Constitución Española, se tuviera por producida la suspensión de la vigencia y aplicación de la mencionada Orden impugnada desde la fecha de formalización del conflicto, lo que se participó al Presidente del Consejo Ejecutivo y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña». \r\nEl Consejo Ejecutivo de la Generalidad se personó y presentó escrito de alegaciones en solicitud de que en su día se dicte Sentencia desestimatoria de la demanda. "
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        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "Por providencia de la Sección Cuarta de 25 de septiembre último se acordó oír a las partes que hicieran alegaciones en relación con el mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la orden objeto del conflicto. \r\nEl Abogado del Estado, en escrito recibido el 5 de octubre último, solicitó el mantenimiento de la suspensión, en razón fundamentalmente a las posibles situaciones consolidadas que pueden indudablemente generarse a favor de terceros, tras la suspensión de los exámenes, lo que podría suponer para los mismos un grave perjuicio, y sin que exista por el contrario perjuicio para la Comunidad Autónoma, que siempre puede acogerse a la normativa estatal. \r\nLa Generalidad en escrito de su Abogado, recibido el 8 de octubre, pide que se dicte auto por el que se acuerde levantar la suspensión de la Orden impugnada. Manifiesta, en apoyo de su petición, que las pruebas a que se refiere la convocatoria se encuentran interrumpidas y, por lo tanto, sin finalizar a causa de la suspensión, circunstancia que de por sí provoca un grave contratiempo a personas ajenas totalmente a la cuestión y que por su propia virtualidad ya justifica el levantamiento; pero, además, la Orden de 19 de junio de 1984, solamente supone la aplicación, mediante una convocatoria de unas pruebas de habilitación, de la norma estatal reguladora de la actividad de Guía-Intérprete de 19 de junio de 1984 y, siendo ello así, es evidente que las consecuencias inherentes al levantamiento de la suspensión no pueden causar daño alguno a los intereses públicos o comprometidos en la contienda."
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    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
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        "TEXTO": "El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto referenciado, ha acordado el siguiente\r\n\r\nAUTO"
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
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        "TEXTO": "En atención a lo expuesto el Pleno acuerda el levantamiento de la suspensión.",
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    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
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        "ID": 41883,
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        "TEXTO": "Unico.  Sin entrar a analizar el fondo del asunto, lo que sería improcedente en este trámite, y atendiendo a las alegaciones formuladas en orden al mantenimiento o levantamiento de la suspensión, parecen convincentes las del Abogado de la Generalidad, pues en definitiva los posibles perjuicios derivables del levantamiento y de una eventual resolución del conflicto contraria a la Generalidad apenas tendría entidad práctica ni en orden a los intereses públicos, objeto del conflicto, ni tampoco respecto a los privados, nunca desdeñables."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».\r\nMadrid, a veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta y cinco."
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