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    "ID": 9935,
    "TIPO_RESOLUCION": "AUTO",
    "NUMERO_RESOLUCION": 872,
    "ANNO_RESOLUCION": 1985,
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    "FECHA_REGISTRO": "1985-12-05T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Cuestiones de inconstitucionalidad 704/1985 377/1985 378/1985 379/1985 380/1985 381/1985 389/1985 390/1985 395/1985 396/1985 397/1985 398/1985 399/1985 400/1985 430/1985 431/1985 444/1985 445/1985 446/1985 447/1985 (acumulados)",
    "NUMERO_REGISTRO": "704-1985",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 704/1985, a las ya acumuladas 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447/1985, y acordando la suspensión de su tramitación",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 13,
    "FECHA_FIRMA": "de 5 de diciembre de 1985",
    "RESUMEN": "Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia.  Suspensión de la tramitación.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-06-01T10:52:30.39",
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    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 76701,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite por providencia de la Sección Primera de 25 de septiembre último, en relación con la Ley 5/1983, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y Tributaria, en su disposición adicional 6.ª, núm. 3, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983 a la tasa de juego sobre máquinas de azar, por poder infringir la misma los arts. 134.7, 9.3 y 14, en relación con el 33.3 de la Constitución. "
      },
      {
        "ID": 76702,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "El mismo órgano jurisdiccional ha planteado otras cuestiones en relación a idéntico precepto legal y con base en las mismas fundamentaciones que la señalada en el antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite. \r\nLas registradas con los núms. 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447, todas ellas de 1985, fueron acumuladas por Auto del Pleno de 16 de julio del corriente, por darse los presupuestos previstos en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), habiéndose formulado en las mismas alegaciones por el Fiscal General del Estado y por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, en solicitud de que el Tribunal dicte en su día Sentencia. Se hallan, pues, conclusas, pendientes de señalamiento para deliberación y votación. En las registradas con los núms. 578, 579, 580, 581, 642, 643, 644, 645, 646 y 685 de 1985, el Tribunal acordó no acceder a la acumulación solicitada, y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera Sentencia en las ya acumuladas, en razón a facilitar la más pronta resolución en éstas y a los efectos que la Sentencia podría tener en las demás. "
      },
      {
        "ID": 76703,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "En la presente cuestión se han personado el Fiscal General del Estado, mediante escrito recibido el 24 de octubre último, y el Letrado del Estado, con escrito recibido el 25 de octubre, solicitando la acumulación de este proceso a los señalados en el antecedente anterior y que fueron acumulados por Auto de 16 de julio, al darse las condiciones de conexión objetiva que determina el art. 83 LOTC."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_ARTICULOS": [
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        "ARTICULOS": {
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          "TEXTO_ARTICULO": "Disposición adicional sexta, apartado 3",
          "NORMATIVAS_CITADAS": {
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            "TEXTO": "Ley 5/1983, de 29 de junio. Presupuestos del Estado. Medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria",
            "FECHA_EMISION": "1983-06-29T00:00:00"
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          "TEXTO": "A) Disposiciones con fuerza de ley del Estado",
          "ORDEN_VISTA": "000001.000002",
          "NUMERO_INDICE": 1,
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          "TEXTO_ARTICULO": "En general",
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            "ID": 2072,
            "TEXTO": "Ley 5/1983, de 29 de junio. Presupuestos del Estado. Medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria",
            "FECHA_EMISION": "1983-06-29T00:00:00"
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          "TEXTO": "E) Leyes de las Cortes Generales",
          "ORDEN_VISTA": "000003.000006",
          "NUMERO_INDICE": 3,
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        "ARTICULOS": {
          "ID": 19650,
          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 83",
          "NORMATIVAS_CITADAS": {
            "ID": 2732,
            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional",
            "FECHA_EMISION": "1979-10-03T00:00:00"
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        },
        "EPIGRAFES": {
          "ID": 22843,
          "TEXTO": "B) Tribunal Constitucional",
          "ORDEN_VISTA": "000003.000003",
          "NUMERO_INDICE": 3,
          "ORDEN": 2
        }
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
      {
        "ID": 9667,
        "COMPONENTES": "",
        "TEXTO": "El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO"
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 9665,
        "TEXTO": "Por lo expuesto, el Pleno acuerda:\r\n1.º Denegar la acumulación de la cuestión 704/1985 a las ya acumuladas señaladas en el antecedente segundo.\r\n2.º Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga Sentencia en las ya acumuladas.",
        "ID_FALLO": 11
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 42192,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Unico.  La presente cuestión y las enumeradas en el antecedente segundo aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el art.  83 LOTC, su acumulación.\r\nNo obstante, la existencia en este Tribunal de varias cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto de la citada Ley, en las que se consideró más oportuno que acceder a la acumulación suspender el curso de los respectivos procesos, en razón a no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados, porque cada incidente de acumulación que se inicia supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia aquél, y a que la Sentencia que recaiga surtirá efectos en las demás cuestiones obliga en el presente caso a mantener el mismo criterio."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 9665,
        "TEXTO": "Madrid, a cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco."
      }
    ],
    "COMPETENCIAS": {
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      "NOMBRE": "Pleno"
    },
    "RESOLUCIONES_DESCRIPTORES": [
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          "DESCRIPTOR": "Suspensión de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad",
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