<RESOLUCIONES xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM" xmlns:i="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns:z="http://schemas.microsoft.com/2003/10/Serialization/">
  <ANNO_RESOLUCION>1986</ANNO_RESOLUCION>
  <BIS_RESOLUCION>false</BIS_RESOLUCION>
  <CONTENIDO_IRRELEVANTE_PARA_INTERNET>false</CONTENIDO_IRRELEVANTE_PARA_INTERNET>
  <FECHA_CACHE>2026-01-13T11:58:28.46</FECHA_CACHE>
  <FECHA_FIRMA>de 5 de marzo de 1986</FECHA_FIRMA>
  <FECHA_REGISTRO>1986-03-05T00:00:00</FECHA_REGISTRO>
  <ID>10218</ID>
  <IDIOMA>ES</IDIOMA>
  <NUMERO_REGISTRO>1145-1985</NUMERO_REGISTRO>
  <NUMERO_RESOLUCION>198</NUMERO_RESOLUCION>
  <NUMERO_TOMO_VERDE>14</NUMERO_TOMO_VERDE>
  <RESOLUCIONES_ASUNTOS xmlns="">
    <RESOLUCIONES_ASUNTOS>
      <ASUNTOS xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">
        <ANNO>1985</ANNO>
        <ID>3564</ID>
        <NUMERO>1145</NUMERO>
        <TIPOS_RECURSO xmlns="">
          <ACRONIMO xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">RA</ACRONIMO>
          <CODIFICACION xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">10.20.30.10</CODIFICACION>
          <ID xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">3</ID>
          <NOMBRE xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">Recurso de amparo</NOMBRE>
        </TIPOS_RECURSO>
      </ASUNTOS>
      <ID xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">10221</ID>
      <ID_TIPO_RECURSO xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">3</ID_TIPO_RECURSO>
      <NUMERO_REGISTRO xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">1145-1985</NUMERO_REGISTRO>
    </RESOLUCIONES_ASUNTOS>
  </RESOLUCIONES_ASUNTOS>
  <RESOLUCIONES_MAGISTRADOS xmlns="">
    <RESOLUCIONES_MAGISTRADOS>
      <ID xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">59215</ID>
      <PONENTE xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">false</PONENTE>
      <PRESIDENTE xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">true</PRESIDENTE>
      <MAGISTRADOS>
        <APELLIDO1 xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">Diez-Picazo</APELLIDO1>
        <APELLIDO2 xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">Ponce de León</APELLIDO2>
        <ID xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">4</ID>
        <NOMBRE xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">Luis</NOMBRE>
        <NOMBRE_PRESENTACION xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">Diez-Picazo y Ponce de León, Luis</NOMBRE_PRESENTACION>
        <NOMBRE_TRATAMIENTO xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">don Luis Díez-Picazo y Ponce de León</NOMBRE_TRATAMIENTO>
      </MAGISTRADOS>
    </RESOLUCIONES_MAGISTRADOS>
    <RESOLUCIONES_MAGISTRADOS>
      <ID xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">59216</ID>
      <PONENTE xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">false</PONENTE>
      <PRESIDENTE xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">false</PRESIDENTE>
      <MAGISTRADOS>
        <APELLIDO1 xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">Tomás</APELLIDO1>
        <APELLIDO2 xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">Valiente</APELLIDO2>
        <ID xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">10</ID>
        <NOMBRE xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">Francisco</NOMBRE>
        <NOMBRE_PRESENTACION xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">Tomás y Valiente, Francisco</NOMBRE_PRESENTACION>
        <NOMBRE_TRATAMIENTO xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">don Francisco Tomás y Valiente</NOMBRE_TRATAMIENTO>
      </MAGISTRADOS>
    </RESOLUCIONES_MAGISTRADOS>
    <RESOLUCIONES_MAGISTRADOS>
      <ID xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">59217</ID>
      <PONENTE xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">false</PONENTE>
      <PRESIDENTE xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">false</PRESIDENTE>
      <MAGISTRADOS>
        <APELLIDO1 xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">Díaz</APELLIDO1>
        <APELLIDO2 xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">Eimil</APELLIDO2>
        <ID xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">20</ID>
        <NOMBRE xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">Eugenio</NOMBRE>
        <NOMBRE_PRESENTACION xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">Díaz Eimil, Eugenio</NOMBRE_PRESENTACION>
        <NOMBRE_TRATAMIENTO xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">don Eugenio Díaz Eimil</NOMBRE_TRATAMIENTO>
      </MAGISTRADOS>
    </RESOLUCIONES_MAGISTRADOS>
  </RESOLUCIONES_MAGISTRADOS>
  <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
    <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
      <ID>141345</ID>
      <NUMERO>1</NUMERO>
      <TEXTO>En el Registro General de este Tribunal tuvo entrada el día 12 de diciembre de 1985, escrito presentado por Don Ángel Jimeno García, en nombre y representación de Don Ramón Viladrosa Mas, por el que interpone recurso de amparo contra el Auto pronunciado por el Tribunal Central de Trabajo en 29 de octubre de 1985 "por el que resuelve el recurso de suplicación interpuesto (...) frente a la Sentencia de la Magistratura de Trabajo de Lérida (nº 502/84) en el procedimiento laboral seguido por Ramón Viladrosa Más (nº 865/84), sobre pensión de viudedad".
La demanda de amparo se basa en los siguientes hechos a) El día 21 de febrero de 1984 el hoy recurrente presentó escrito por el que solicitaba el reconocimiento de su derecho a percibir pensión de viudedad al amparo del Decreto Ley de 2 de septiembre de 1955, sobre pensiones de supervivencia en el SOVI. El escrito se dirigió a la Dirección Provincial del Instituto Naciónal de la Seguridad Social de Lérida. El INSS denegó el derecho solicitado por resolución de 14 de marzo de 1984. Contra dicha resolución, interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo de Lérida. En el suplico de dicha demanda -dice el actor- solicitaba que se citara al Ministerio Fiscal y se planteara cuestión de inconstitucionalidad ante este Tribunal para dictar sentencia conforme a la resolución de este Tribunal Constitucional. La Magistratura de Trabajo de Lérida dictó Sentencia el 18 de octubre de 1984 desestimando la demanda, b) Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Central de Trabajo en el que solicitaba, de una parte, que le fuera reconocido derecho a pensión entendiendo derogado el término "viuda" que figura en el Decreto Ley 2 de septiembre de 1955 a este respecto, y "subsidiariamiente se denuncia el no haberse acordado "sobre aquella cuestión previa de inconstitucionalidad". El Tribunal Central de Trabajo dictó Auto en 29 de octubre de 1985, en el que se resuelve sobre el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, puesto que habiendo dicho Tribunal presentado cuestión de inconstitucionalidad del art. 51 de la Ley de Presupuestos del Estado para 1984, de 28 de diciembre de 1983, se suspendió el plazo para dictar sentencia. Dicho Auto del Tribunal Central de Trabajo, que no entra a resolver el fondo del asunto, es irrecurrible, por lo que se acude a la vía del recurso de amparo interesando se dicte sentencia declarando la nulidad de todo lo actuado "con posterioridad al acto del juicio, celebrado ante la Magistratura de Lérida, a fin de que por la misma se dicte Auto previo a la sentencia sobre el planteamiento de cuestión previa de inconstitucionalidad para, después de oídas las partes y al Ministerio Fiscal, dictar nuevo Auto resolviendo aquélla cuestión, después de elevada a este Tribunal Constitucional". Subsidiariamente, si no se estima la solicitud anterior "se reconozca" al actor "su condición de beneficiario, en su condición de "viudo" por la Ley del SOVI, con abono de las prestaciones, desde que tuviere derecho a percibirlas", así como "la pensión periódica desde la resolución que en reconocimiento de su derecho recaiga y en tanto se mantenga su condición de beneficiario".</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
    <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
      <ID>141346</ID>
      <NUMERO>2</NUMERO>
      <TEXTO>La Sección Tercera por providencia de cinco de febrero pasado, puso de manifiesto la posible existencia de las causas de inadmisión reguladas por los artículos 50.1.b), en relación al 49.2.b), por no haberse aportado copia de la Sentencia de Magistratura de Trabajo y de la resolución del INSS.; por el artículo 50.1.a), en relación al 44.2, todos ellos de la Ley Orgánica de este Tribunal, por interposición extemporánea del recurso; por el artículo 50.1.b), en relación al 44.1.a) por no haberse agotado los recursos utilizables, por cuanto está pendiente de resolver el de suplicación interpuesto; por el artículo 50.2.b), por cuanto la demanda pudiera carecer de contenido que justifique una decisión de este Tribunal. Se concedió a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo de diez días para que formularan alegaciones.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
    <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
      <ID>141347</ID>
      <NUMERO>3</NUMERO>
      <TEXTO>Dentro del plazo concedido para alegaciones, la parte recurrente, representada por su Procurador, presentó escrito por el que desiste y se aparta de la prosecución del recurso de amparo promovido.
El Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones presentado ante esta Sala, manifiesta que se dan todas las causas de inadmisión puestas de manifiesto en la providencia de 5 de febrero pasado, si bien la señalada en primer lugar es de carácter subsanable, y en cuanto a la extemporaneidad de la demanda es necesario que el recurrente pruebe la fecha de la notificación del Auto del Tribunal Central de Trabajo para determinar si existe o no la causa de inadmisión señalada. La demanda de amparo solicita en su "petitum" final que subsidiariamente "se reconozca a mi representado Ramón Viladrosa Más su condición de "viudo", por la Ley del SOVI", petición que afecta al fondo del proceso laboral que está pendiente de que por el Tribunal Central de Trabajo se dicte sentencia en el recurso de suplicación interpuesto por el Sr. Viladrosa contra la Sentencia del Magistrado de Trabajo de Lérida. Dejando a un lado la cuestión de fondo, por cuanto la vía previa no ha sido agotada, la pretendida violación de los artículos 14 a 24.1 de la Constitución se centra en la inadmisión, absoluta en la Magistratura de Trabajo y denegatoria én el Tribunal Central de Trabajo de la pretensión de que se plantease cuestión de inconstitucionalidad. Tal violación, estima el Fiscal, no puede alegarse por cuanto el demandante planteó y afirma que se obtuvo una respuesta razonada en Derecho en la Sentencia de Magistratura de Trabajo y Auto recurrido del Tribunal Central de Trabajo. La argumentación de violación del artículo 14 de la Constitución apunta sobre todo a la pretensión de fondo del litigio laboral, aún pendiente del recurso de suplicación, contra cuya resolución final cabría la interposición, de existir tal violación denunciada, del oportuno recurso de amparo. Por todo ello solicita el Fiscal se dicte Auto por el que se declare la inadmisión del presente recurso de amparo.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
  </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
  <RESOLUCIONES_DICTAMEN>
    <RESOLUCIONES_DICTAMEN>
      <ID>22652</ID>
      <ID_FALLO>5</ID_FALLO>
      <TEXTO>Por lo expuesto, la Sección ha acordado tener por desistido del presente recurso a don Ramón Villadrosa Más.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_DICTAMEN>
  </RESOLUCIONES_DICTAMEN>
  <RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS>
    <RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS>
      <ID>72444</ID>
      <NUMERO>1</NUMERO>
      <TEXTO>Único.- Hallándose cuestionada la admisibilidad del recurso, la representación de la parte demandante ha manifestado su voluntad de desistir y apartarse de la prosecución del mismo, siguiendo instrucciones del propio demandante; figurando en autos certificación de apoderamiento notarial en que el Procurador actuante aparece expresamente facultado para la manifestación de voluntad que en este proceso se formula.
No se aprecia, por lo demás, que la conclusión del proceso afecte a otros intereses o derechos que los del demandante de amparo.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS>
  </RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS>
  <RESOLUCIONES_PIE>
    <RESOLUCIONES_PIE>
      <ID>17889</ID>
      <TEXTO>Madrid, a cinco de marzo de mil novecientos ochenta y seis.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_PIE>
  </RESOLUCIONES_PIE>
  <RESUMEN>Recurso de amparo contra Auto del Tribunal Central de Trabajo que declara que no ha lugar al planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad sobre concesión de pensión del SOVI a los viudos, por no estar regulado su régimen jurídico por norma con rango de Ley.  Invoca como vulnerado el derecho consagrado en los arts. 14 y 24 C.E.</RESUMEN>
  <SINTESIS_ANALITICA>Desistimiento: procedencia.</SINTESIS_ANALITICA>
  <SINTESIS_DESCRIPTIVA>Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 1.145/1985, promovido en litigio social.</SINTESIS_DESCRIPTIVA>
  <TIPO_NUMERADO>Recurso de amparo 1.145/1985</TIPO_NUMERADO>
  <TIPO_RESOLUCION>AUTO</TIPO_RESOLUCION>
  <COMPETENCIAS xmlns="">
    <ID xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">8</ID>
    <NOMBRE xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">Sección Cuarta</NOMBRE>
  </COMPETENCIAS>
  <ULTIMA_ACTUALIZACION>2017-06-01T10:52:41.763</ULTIMA_ACTUALIZACION>
  <url>/Resolucion/Api/json/10218</url>
</RESOLUCIONES>