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  </RESOLUCIONES_MAGISTRADOS>
  <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
    <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
      <ID>141918</ID>
      <NUMERO>1</NUMERO>
      <TEXTO>D. Olfast Housgman, asistido de Letrado ha dirigido al Tribunal Constitucional un escrito que ha tenido su entrada el 29 de octubre de 1985, interponiendo recurso de amparo contra Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de octubre de 1985 y solicitando la designación de Procurador del turno de oficio.
En la demanda se exponen los hechos siguientes :
a) El solicitante de amparo, procesado en el Sumario 98/83, del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Madrid, -actualmente en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, por presunto delito contra la salud pública, permanecio en prisión desde el 20 de julio -se dice- de 1982 (probablemente se trata de un error mecanográfico y quiere decirse 1983) hasta el 21 de enero de 1985, fecha en que fue dictado Auto acordando su libertad provisional, por haber cumplido los dieciocho meses de prisión provisional previstos por el art. 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su redacción anterior a la actual.
b) Frente a tal Auto interpuso recurso de súplica el Ministerio Fiscal con apoyo en la reforma del art. 504 L.E.Cr. por Ley de 26 de diciembre de 1984, pidiendo que se acordara prisión provisional por cuatro años.
c) El recurso fue resuelto por Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de 26 de enero de 1985, del que se aporta testimonio. La Sección acordó la prisión provisional del solicitante de amparo y otros dos, considerando que en su día "se acordará si el tiempo de prisión provisional es de más de dos años".
d) El nuevo ingreso en prisión tuvo lugar el 16 de marzo de 1985.
e) Al cumplirse los dos años de prisión provisional, el Letrado del solicitante de amparo pidió la libertad provisional del demandante, al haber cumplido el plazo que el art. 504 L.E.Cr. reformado establece para los casos en que, como el presente, la causa lleve aparejada la pena de prisión mayor.
f) La Sección Primera de la Audiencia Provincial, por Auto de 12 de septiembre de 1985 (se acompaña testimonio), aceptando el informe del Ministerio Fiscal, acordó ampliar la prisión preventiva hasta el plazo de cuatro años.
g) Interpuesto recurso de súplica, fue desestimado por Auto de la misma Sección Primera de 11 de octubre de 1985, del que también se aporta testimonio.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
    <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
      <ID>141919</ID>
      <NUMERO>2</NUMERO>
      <TEXTO>En la demanda de amparo se entiende violado el art. 17 apartados primero y cuarto, de la Constitución; y se solicita se declare la nulidad del Auto recurrido de 11 de octubre de 1985.
Por otrosí se manifiesta hallarse el demandante en "estado de insolvencia total" en la causa de que se trata, en la que -dice- está representado por Procurador de oficio; por lo cual se solicita la designación de Procurador del turno de oficio a los fines de representación en el recurso de amparo.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
    <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
      <ID>141920</ID>
      <NUMERO>3</NUMERO>
      <TEXTO>Por Providencia del pasado 27 de noviembre de 1985, la Sección Tercera acordó la designación de Procurador de Oficio para sostener el presente recurso. Esta designación fue hecha por Providencia de 8 de enero de 1986, otorgándosele la representación del recurrente al Procurador de los Tribunales D. Antonio Barreira Meiro al que, en la misma Providencia se le concedió un plazo de veinte días para formalizar la demanda de amparo.
Dentro del plazo concedido por la indicada Providencia, el pasado 30 de enero se presentó con firma de Procurador y Letrado, demanda de amparo que reitera los hechos y fundamentos de derecho ya contenidos en la demanda que, sin representación alguna,se había presentado inicialmente y cuyo contenido se recoge en los puntos anteriores de estos Antecedentes.
Por Providencia del pasado 12 de febrero, la misma Sección Tercera puso de manifiesto al recurrente y al Ministerio Fiscal, la posible existencia de la causa de inadmisión a la que se refiere el art. 50.2.b) LOTC, por carecer la demanda de contenido que justifique una decisión de este Tribunal.
Dentro del plazo concedido no ha presentado alegación alguna la representación del recurrente. El Ministerio Fiscal, por su parte, solicita la indamisión de la demanda por cuanto ésta se limita a insistir sobre la improcedencia de prolongar la prisión provisional sin aportar razón alguna que permita sospechar la existencia de violación de derechos fundamentales que se dice producida.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
  </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
  <RESOLUCIONES_DICTAMEN>
    <RESOLUCIONES_DICTAMEN>
      <ID>20879</ID>
      <ID_FALLO>15</ID_FALLO>
      <TEXTO>La Sección acuerda, por tanto, la inadmisión de la presente demanda de amparo.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_DICTAMEN>
  </RESOLUCIONES_DICTAMEN>
  <RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS>
    <RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS>
      <ID>72651</ID>
      <NUMERO>1</NUMERO>
      <TEXTO>Único.- Los arts. 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal otorgan a los órganos judiciales del orden penal unas facultades de las que ha hecho uso la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid en el presente caso, para prolongar hasta el máximo posible de cuatro años la prisión provisional del recurrente. Dichos Autos fundamentan esta decisión no sólo, como de la demanda podría deducirse, en el hecho de que el recurrente hubiera evadido la acción de la justicia a partir del momento en que, en enero de 1985, se acordó su excarcelación, sino en otras consideraciones sobre los hechos que dieron lugar a su procesamiento, sobre los que sólo este órgano judicial es competente para pronunciarse en términos que no pueden ser revisados por la jurisdicción constitucional. No se advierte, por tanto, violación alguna de derechos constitucionalmente garantizados y, en particular, del que garantiza el art. 17 de la Constitución puesto que la privación de libertad del recurrente se ha acordado, en el presente caso, en la forma prevista por la Ley.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS>
  </RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS>
  <RESOLUCIONES_PIE>
    <RESOLUCIONES_PIE>
      <ID>18016</ID>
      <TEXTO>Madrid, a veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y seis.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_PIE>
  </RESOLUCIONES_PIE>
  <RESUMEN>Beneficio de pobreza: habilitación.
Don Olfast Housgman interpone recurso de amparo contra Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, que confirma su situación de prisión provisional. Invoca como violado el art.  17 C.E. en relación con el art. 504 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.

Solicita se le designe Procurador del turno de oficio.</RESUMEN>
  <SINTESIS_DESCRIPTIVA>Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 945/1985</SINTESIS_DESCRIPTIVA>
  <TIPO_NUMERADO>Recurso de amparo 945/1985</TIPO_NUMERADO>
  <TIPO_RESOLUCION>AUTO</TIPO_RESOLUCION>
  <COMPETENCIAS xmlns="">
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    <NOMBRE xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">Sección Segunda</NOMBRE>
  </COMPETENCIAS>
  <ULTIMA_ACTUALIZACION>2017-06-01T10:52:30.39</ULTIMA_ACTUALIZACION>
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</RESOLUCIONES>