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  <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
    <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
      <ID>142297</ID>
      <NUMERO>1</NUMERO>
      <TEXTO>Don Apolinar Pascual de Diego y doña Manuela Vaquerizo Carretero interpusieron recurso de amparo contra providencia de 28 de febrero de 1985 y Auto de 15 de abril de 1985, ambos dictados por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo en recurso de casación nº 1.382/84.
Los hechos en que se fundamenta la demanda de ampara son los siguientes:
a) El 3 de noviembre de 1981 don Zósimo del Barrio Higueras y otras personas promovieron contra don Apolinar Pascual de Diego y doña Pilar Pascual de Diego demanda de juicio declarativo de mayor cuantía, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia número uno de Valladolid, sobre declaración de nulidad de contrato de préstamo y otros extremos.
b) Contestada la demanda y promovida reconvención, oponiéndose por los demandados excepción de falta de legitimación pasiva por no haberse promovido aquélla contra la esposa del primero de los demandados, doña Manuela Vaquerizo Carretero, se presentó por los demandantes nueva demanda contra esta última, estimando procedente el Juzgado la acumulación de autos.
c) El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia de 29 de diciembre de 1982, desestimando la demanda y estimando la reconvención, sin expresa condena en castas.
d) Apelada la Sentencia y fijada la cuantía del recurso en 32.434.732 pesetas, la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valladolid dictó la nueva Sentencia de 12 de julio de 1984, revocando la del Juzgado y pronunciándose en el sentido de no haber lugar a condena en costas en ninguna de las dos instancias. A solicitud de la parte apelante se dictó por la Audiencia Auto de 16 de julio de 1984 adicionando al fallo de la Sentencia la condena de los demandados al pago de las costas de la primera instancia.
e) Contra tales Sentencia y Autos se preparó en nombre de los solicitantes de amparo recurso de casación por infracción de Ley y doctrina legal. El emplazamiento de los solicitantes de amparo ante el Tribunal Supremo se efectuó con fecha de 3 de septiembre de 1984.
f) Con fecha de 18 de octubre de 1984 compareció la parte recurrente ante la Sala de la Civil del Tribunal Supremo, "mediante escrito en que se interponía recurso de casación, articulándose los motivos del mismo con acomodación a las disposiciones de la Ley de reforma", "haciendo, no obstante, en dicho escrito, mérito de la duda que pudiera suscitarse respecto de la aplicación de una u otra Ley".
g) Comunicados los autos al Ministerio Fiscal, los devolvió con la fórmula "Vistos".
Pasadas los autos al Magistrado Ponente, con fecha de 28 de febrero de 1985 dictó la Sala providencia ordenando traer los autos a la vista sobre admisión.
En el acto de la vista compareció, emitiendo su informe, el Letrado de la parte recurrente, no haciéndolo ni el representante del Ministerio Fiscal ni la parte recurrida. Dicho Letrado alegó -se dice- en dicho acto haberse producido indefensión a la parte patrocinada, citándose coma infringido el artículo 24 de la Constitución Española, dado que el Ministerio Fiscal había accedido a la admisión mientras que el informe del Magistrado Ponente, por ser de palabra, era desconocido para el informante.
h) La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó Auto de 15 de abril de 1985 acordando no haber lugar a la admisión del recurso de casación.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
    <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
      <ID>142298</ID>
      <NUMERO>2</NUMERO>
      <TEXTO>En la demanda de amparo se solicita que se declare la nulidad de ambas resoluciones y de las "actuaciones antecedentes" de las mismas y se reconozca el derecho de la parte recurrente a que por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se admita el recurso de casación a que se ha hecho referencia.
Por otrosí se solicita la suspensión de la ejecución del auto impugnada, el cual ha dejado firmes y ejecutorias las resoluciones judiciales impugnadas en casación, por las que se condenaba en castas en la primera instancia a las
solicitantes de amparo, costas que serían de considerable entidad.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
    <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
      <ID>142299</ID>
      <NUMERO>3</NUMERO>
      <TEXTO>Formada pieza separada para sustanciar la pretensión incidental de suspensión, se acordó oir sobre ésta al Ministerio Fiscal el cual ha mostrado su conformidad ala suspensión. Asimismo formuló alegaciones la parte demandante.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
  </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
  <RESOLUCIONES_DICTAMEN>
    <RESOLUCIONES_DICTAMEN>
      <ID>22220</ID>
      <ID_FALLO>18</ID_FALLO>
      <TEXTO>Por lo expuesta, la Sala acuerda:
1º.- Suspender la ejecución del Auto dictado por la Sala Primera del Tribunal Supremo con fecha 15 de abril de 1985 en su recurso de casación 1382/84 en su efecto determinante de la firmeza de la Sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valladolid de 12 de julio de 1984 y Auto de 16 de los mismos mes y año dictados en recurso de apelación contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Valladolid de 29 de diciembre de 1982 recaida en juicio de mayor cuantía seguido a instancia de don Zósimo del Barrio Higueras y otras personas contra don Apolinar y doña Pilar Pascual de Diego.
23.- Condicionar la suspensión acordada a que por la parte demandante se constituya fianza en cualquiera de las formas admitidas en Derecha por imparte de cinco millones de pesetas, fianza que, conforme al artículo 58.1 de la Ley 0rgánica del Tribunal habrá de constituirse a disposición de la Sala Primera del Tribunal Supremo, la cual apreciará su validez y suficiencia.
33.- Remitir certificación de este Auto a la Sala Primera del Tribunal Supremo y a la de la Civil de la Audiencia Territorial de Valladolid a sus efectos.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_DICTAMEN>
  </RESOLUCIONES_DICTAMEN>
  <RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS>
    <RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS>
      <ID>72780</ID>
      <NUMERO>1</NUMERO>
      <TEXTO>Único.- El objeto directo de este recurso de amparo es la impugnación del Auto del Tribunal Supremo que inadmitió un recurso de casación y el efecto inmediato de dicho Auto es la ejecución de la Sentencia de la Audiencia Territorial impugnada en casación, y concretamente, la condena en costas que la misma contiene, ejecución que podría ocasionar considerables perjuicios económicas a los demandantes de amparo al verse obligados a abonar una elevada cantidad cuya devolución podría peligrar si tal devolución hubiese de producirse como consecuencia de una eventual estimación del recurso. En tal caso, el amparo habría perdido su finalidad, la cual sólo puede preservarse suspendiendo la firmeza del Auto impugnado en cuanto la misma incide en la obligada ejecución de la condena en castas de la Sentencia judicial recurrida en casación.
Existen, sin embargo, intereses de la parte civil contraria de los demandantes, que igualmente deben salvaguardarse, tanto más cuanto que dichos intereses se hallan respaldados por una Sentencia judicial, en cuya ejecución concurre además un interés público, apreciado con carácter general por este Tribunal para todas las resoluciones judiciales. La salvaguardia de aquellos intereses obliga a recabar su aseguramiento mediante la constitución de fianza en cantidad bastante a cubrir el posible importe de las castas de la primera instancia judicial a que se refiere la petición de los demandantes.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS>
  </RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS>
  <RESOLUCIONES_PIE>
    <RESOLUCIONES_PIE>
      <ID>18103</ID>
      <TEXTO>Madrid, a once de junio de mil novecientos ochenta y seis.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_PIE>
  </RESOLUCIONES_PIE>
  <RESUMEN>Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: resolución judicial: procedencia condicionada.
Don Apolinar Pascual de Diego y doña Manuela Baquerizo Carretero interponen recurso de amparo contra providencia de 28 de febrero de 1985 y Auto de 15 de abril del mismo año, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sobre inadmisión de recurso de
casación contra Sentencia de la Audiencia Territorial de Valladolid.  Invocan el art.  24.1 de la C.E.  en relación con la Ley 34/1984, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Solicitan la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida.</RESUMEN>
  <SINTESIS_DESCRIPTIVA>Acordando la suspensión condicionada de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 477/1985</SINTESIS_DESCRIPTIVA>
  <TIPO_NUMERADO>Recurso de amparo 477/1985</TIPO_NUMERADO>
  <TIPO_RESOLUCION>AUTO</TIPO_RESOLUCION>
  <COMPETENCIAS xmlns="">
    <ID xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">3</ID>
    <NOMBRE xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">Sala Primera</NOMBRE>
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  <ULTIMA_ACTUALIZACION>2017-06-01T10:52:30.39</ULTIMA_ACTUALIZACION>
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</RESOLUCIONES>