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  <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
    <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
      <ID>145047</ID>
      <NUMERO>1</NUMERO>
      <TEXTO>Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 14 de enero de 1987, se interpuso por Guadebro, S.A. recurso de amparo mediante la correspondiente demanda en que se exponían los hechos siguientes:
a) En el año 1984, la Entidad Promotora Martinica, S.A. formuló demanda en juicio declarativo de mayor cuantía contra la recurrente, la Compañía Guadebro, S.A., para que se declarase judicialmente la resolución del contrato de compraventa de 4 de diciembre de 1980, por el cual la primera había vendido a la segunda determinada finca sita en San Fernando (Cádiz), alegando falta de pago del precio pactado.
b) La Sociedad demandada había solicitado su declaración en estado legal de suspensión de pagos y había trasladado su domicilio, y no llegó a tener conocimiento de la demanda y fue declarada en rebeldía por lo que no pudo defenderse en juicio.
De hecho, sólo conoció la existencia del procedimiento cuando le fue notificada la Sentencia, por vía de exhorto, en su nuevo domicilio sito en Madrid, calle Capitán Haya, 16-8º, el día 17 de febrero de 1986.
c) La Sentencia aludida, dictada el 6 de diciembre de 1985, por el Juzgado de Primera Instancia de San Fernando, estimó la demanda de Promotora Martinica, S.A. y declaró la resolución contractual solicitada.
Contra esta Sentencia, Guadebro, S.A. interpuso recurso de apelación mediante escrito de 18 de febrero de 1986.
Obviamente, el escrito había de presentarse en el Juzgado de Primera Instancia de San Fernando, por Procurador habilitado para actuar en ese Juzgado y por Abogado perteneciente al Colegio de Abogados de Cádiz, de modo que, desde Madrid, se remitió el escrito interponiendo la apelación a la Procuradora doña Isabel Lepiani Sánchez a fin de que recogiera la firma del Abogado don Miguel Cano Trigo y lo presentara ante el Juzgado competente.
Como es natural Guadebro, S.A., previamente, había encargado telefónicamente el asunto a los profesionales mencionados quienes aceptaron aquél.
El tan repetido escrito se presentó en el Juzgado sin la firma del Abogado que debía autorizarlo. Cuando al día siguiente, se personó el Letrado, junto con la Procuradora y los otros profesionales de la parte contraria, para firmar el escrito de apelación, se encontró con la negativa cerrada de los compañeros adversos a permitir que firmara aquél.
En conclusión, no pudo firmarse por Letrado el tan mencionado escrito de 18 de febrero de 1986.
d) No obstante el incidente referido y la carencia de la firma de Letrado, el Juzgado de Primera Instancia de San Fernando, por providencia de 21 de febrero de 1986, ratificada posteriormente por otra de 4 de marzo siguiente, tuvo por presentado el escrito de Guadebro, S.A. y "por interpuesto en tiempo y forma legal recurso de apelación contra la sentencia dictada" en el juicio declarativo de mayor cuantía número 105/84 con emplazamiento de las partes para ante la Superioridad.
e) Las partes, en efecto, se personaron ante la Audiencia Territorial de Sevilla, formándose el oportuno rollo de Sala número 484/86, pero la parte apelada Promotora Martinica, S.A. suscitó incidente ante la Sala interesando la nulidad de la providencia de 4 de marzo de 1986 que tuvo por interpuesto el recurso, alegando la falta de firma de Letrado en el escrito por el que se interpuso la apelación.
Previa sustanciación legal, la Sala por Auto de 10 de octubre de 1986, después confirmado en súplica, decretó la nulidad de la mencionada providencia y demás actuaciones subsiguientes declarando firme la Sentencia recurrida.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
    <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
      <ID>145048</ID>
      <NUMERO>2</NUMERO>
      <TEXTO>El día 23 de febrero pasado se presentó escrito pidiendo la suspensión de la ejecución del Auto impugnado formándose la correspondiente pieza incidental en la que han sido oídos la entidad recurrrente y el Ministerio Fiscal.
La parte actora ha alegado que la ejecución del Auto impugnado le podría producir perjuicios que harían perder al amparo su finalidad.
El Ministerio Fiscal ha expuesto que procede acceder a la suspensión.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
  </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
  <RESOLUCIONES_DICTAMEN>
    <RESOLUCIONES_DICTAMEN>
      <ID>22162</ID>
      <ID_FALLO>18</ID_FALLO>
      <TEXTO>Por lo expuesto, la Sala ha acordado suspender la ejecución del Auto de la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Sevilla impugnado en este proceso de amparo, previa constitución de fianza ante dicha Sala, a disposición de la misma y en la cuantía y forma que ella estime pertinentes, para garantizar los perjuicios que pudieran derivarse de esta suspensión. Remítase certificación de este Auto a la indicada Sala de lo Civil.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_DICTAMEN>
  </RESOLUCIONES_DICTAMEN>
  <RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS>
    <RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS>
      <ID>73758</ID>
      <NUMERO>1</NUMERO>
      <TEXTO>Único.- La ejecución del Auto impugnado permite la ejecución de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de San Fernando, lo cual podría, a su vez, dar ocasión a un cambio de titularidad registral de una finca que podría ser objeto de transmisión a un tercero de buena fé. Es obvio que si tales consecuencias se produjeran el amparo habría perdido su finalidad, lo cual determina la procedencia de dejar en suspenso el Auto impugnado, sin que tal suspensión implique la prosecución de la apelación, lo que equivaldría a prejuzgar y anticipar una eventual estimación del amparo.
Pero además, es de tener en cuenta que la parte contraria en la vía judicial podría sufrir con esta suspensión perjuicios derivados de la no disponibilidad del inmueble, por lo que debe exigirse la constitución de garantía suficiente para asegurar la indemnización de aquéllos.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS>
  </RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS>
  <RESOLUCIONES_PIE>
    <RESOLUCIONES_PIE>
      <ID>18750</ID>
      <TEXTO>Madrid, a dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y siete.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_PIE>
  </RESOLUCIONES_PIE>
  <RESUMEN>Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: resolución judicial: procedencia condicionada.
«Entidad Guadebro, S. A.», interpone recurso de amparo contra Auto de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Sevilla que declaró la nulidad de providencia dictada por el señor Juez de Primera Instancia de San Fernando, en Autos de juicio
declarativo de mayor cuantía, sobre admisión de recurso de apelación, por no figurar en el escrito del recurso la firma de Letrado, confirmado por Auto de la misma Sala, al resolver recurso de súplica.  Invoca la vulneración de los derechos consagrados
en el art. 24.1 de la C.E.</RESUMEN>
  <SINTESIS_DESCRIPTIVA>Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 59/1987</SINTESIS_DESCRIPTIVA>
  <TIPO_NUMERADO>Recurso de amparo 59/1987</TIPO_NUMERADO>
  <TIPO_RESOLUCION>AUTO</TIPO_RESOLUCION>
  <COMPETENCIAS xmlns="">
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    <NOMBRE xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">Sala Primera</NOMBRE>
  </COMPETENCIAS>
  <ULTIMA_ACTUALIZACION>2017-05-17T09:38:07.337</ULTIMA_ACTUALIZACION>
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</RESOLUCIONES>