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  </RESOLUCIONES_MAGISTRADOS>
  <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
    <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
      <ID>145333</ID>
      <NUMERO>1</NUMERO>
      <TEXTO>Por escrito presentado el 26 de febrero de 1987 el Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación de D. Ítalo Oswaldo Nelli Scarso, interpone recurso de amparo contra Auto de la Audiencia Territorial de Las Palmas de 12 de febrero de 1987, dictado en el rollo de apelación nº 358/86, dimanante de autos de mayor cuantía nº 262/80 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas, que declaraba nula la comparecencia y consignación realizada por el promovente del amparo y la de Dª Josefa Padilla Alemán, así como la licitación celebrada el 28 de julio de 1986.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
    <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
      <ID>145334</ID>
      <NUMERO>2</NUMERO>
      <TEXTO>El tema planteado en el recurso es, en síntesis, el siguiente: en incidente de ejecución de Sentencia por cesación de copropiedad seguido contra el actor por la otra copropietaria, fueron declaradas desiertas las dos primeras subastas. En la tercera, el único postor concurrente se adjudicó en diez mil pesetas la vivienda valorada en seis millones setecientas noventa mil pesetas, y en mil pesetas la parcela de terreno peritada en doscientas cincuenta mil. El Juzgado notificó a las partes el resultado de la subasta a efectos del art. 1506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que pudieran mejorar la postura de la tercera subasta. El ahora actor hasta última hora del día uno de julio de 1986 en que vencía el plazo no encontró la persona que mejorara la postura, por lo que acudió al Juzgado pasadas las veinte horas encontrándolo cerrado y estando también cerrado el Juzgado. Al día siguiente el titular del Juzgado de Guardia, ante el que acudió el solicitante de amparo, comprobó lo alegado y lo puso en conocimiento del titular del Juzgado nº 1 que conocía del incidente de ejecución, quien admitió, en comparecencia de fecha 1 de julio, la presentación del mejor postor y el consiguiente depósito. La representación de la contraparte recurrió el Auto del Juzgado que tenía por efectuado en tiempo y forma el depósito y, desestimada la reposición, apeló ante la Audiencia, que declaró nulas la comparecencia y consignación citadas.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
    <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
      <ID>145335</ID>
      <NUMERO>3</NUMERO>
      <TEXTO>Se fundamenta la demanda de amparo en la violación de la tutela judicial efectiva, reconocida por el art. 24.1 de la C.E., en relación con el interés del actor a mejorar la postura de la tercera subasta de los bienes en el supuesto previsto por el art. 1506 de la L.E.C.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
    <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
      <ID>145336</ID>
      <NUMERO>4</NUMERO>
      <TEXTO>Por providencia de 11 de marzo pasado la Sección Tercera acordó admitir a trámite la demanda de amparo formulada por el Sr. Nelli Scarso y formar la correspondiente pieza separada para la sustanciación del incidente de suspensión de la ejecución del acto recurrido, que el actor solicitaba. Por providencia de la misma fecha dictada en la Pieza se otorga un plazo común de tres dias al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para alegar lo pertinente en orden a la suspensión interesada.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
    <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
      <ID>145337</ID>
      <NUMERO>5</NUMERO>
      <TEXTO>El Ministerio Fiscal evacuó su dictamen en el sentido de estimar procedente la suspensión solicitada dada la difi cultad de reparación de los perjuicios que la efectividad de la resolución impugnada podría causar a los solicitantes de amparo.
El actor, en escrito presentado el 25 de marzo siguiente, reiteró su petición de suspensión, sin afianzamiento de clase alguna de la ejecución del Auto, a que se refieren las presentes actuaciones.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
  </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
  <RESOLUCIONES_DICTAMEN>
    <RESOLUCIONES_DICTAMEN>
      <ID>22616</ID>
      <ID_FALLO>18</ID_FALLO>
      <TEXTO>En razón de lo expuesto, la Sala acuerda suspender durante la tramitación de este recurso de amparo, la ejecución del Auto de 12 de febrero de 1987 dictado por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Las Palmas en el rollo de la apelación 358/86, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de dicha Capital (autos 262/86).</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_DICTAMEN>
  </RESOLUCIONES_DICTAMEN>
  <RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS>
    <RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS>
      <ID>73857</ID>
      <NUMERO>1</NUMERO>
      <TEXTO>UNICO. Tiene por objeto el presente recurso de amparo, determinar si se ha vulnerado al recurrente el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24.1 de la Constitución, en virtud de la resolución recurrida que declaró nula la subasta de los bienes de su propiedad, celebrada el 28 de julio de 1986 y, por tanto, válida la subasta de los mismos bienes celebrada el 18 de junio anterior.
Dada la acusada diferencia de los precios de adjudicación entre una y otra subasta y las consecuencias jurídicas que derivarían de no suspenderse la resolución recurrida, retirada de las cantidades consignadas por el adjudicatario de la segunda subasta y otorgamiento de la escritura de adjudicación a favor del primero, que procede acordar la suspensión solicitada por darse las circunstancias prevenidas en el artículo 56.1 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), toda vez que de no accederse a la misma los perjuicios que se ocasionarían al recurrente harían perder al amparo su finalidad, sin que derive de la suspensión la perturbación de los intereses generales o de los derechos fundamentales de un tercero que, de apreciarse por el Tribunal, podrían ser motivo para denegar la suspensión.
No es preciso que el recurrente constituya caución alguna para responder de los posibles perjuicios que cause la suspensión al adjudicatario de los bienes por el retraso en la transmisión del dominio de los mismos, porque las cantidades consignadas a favor de aquél como precio de los bienes subastados pueden cumplir, en su caso, dicha finalidad de garantía.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS>
  </RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS>
  <RESOLUCIONES_PIE>
    <RESOLUCIONES_PIE>
      <ID>18820</ID>
      <TEXTO>Madrid, a ocho de abril de mil novecientos ochenta y siete.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_PIE>
  </RESOLUCIONES_PIE>
  <RESUMEN>Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: resolución judicial: procedencia.
Don Italo Oswaldo Nelli Scarso interpone recurso de amparo contra Auto de la Sala Civil de la Audiencia Territorial de Las palmas de Gran Canaria que en incidente de ejecución de Sentencia, en autos de mayor cuantía del Juzgado de Primera Instancia núm.
1, declaró nula la consignación y licitación en la subasta.  Invoca la vulneración del derecho consagrado en el art. 24.1 de la C.E.  Solicita la suspensión de la ejecución del Auto impugnado.</RESUMEN>
  <SINTESIS_DESCRIPTIVA>Acordando la suspensión condicional de la ejecución del acto que  origina el recurso de amparo 248/1987</SINTESIS_DESCRIPTIVA>
  <TIPO_NUMERADO>Recurso de amparo 248/1987</TIPO_NUMERADO>
  <TIPO_RESOLUCION>AUTO</TIPO_RESOLUCION>
  <COMPETENCIAS xmlns="">
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    <NOMBRE xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">Sala Segunda</NOMBRE>
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</RESOLUCIONES>