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  </RESOLUCIONES_MAGISTRADOS>
  <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
    <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
      <ID>171658</ID>
      <NUMERO>1</NUMERO>
      <TEXTO>Mediante escrito registrado en este tribunal el 30 de abril de 2026, el procurador de los tribunales don Carlos José Navarro Gutiérrez, en representación de doña María Teresita Laborda Sanz, promovió incidente de ejecución de la STC 132/2024, de 4 de noviembre, dictada por la Sala Segunda del Tribunal en el recurso de amparo núm. 1128-2022 y solicitó que se declarase que la citada sentencia no había sido ejecutada en sus propios términos, pese a los pronunciamientos del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife; que anulase, en su caso, los actos o resoluciones que, dictados en el seno de la ejecución, tengan por objeto o efecto reabrir el debate ya resuelto por la STC 132/2024, o vaciar de contenido su fallo, y declare que las vías de impugnación previstas en la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) no pueden utilizarse de forma desviada para impedir la plena eficacia de dicho pronunciamiento; que declare la obligación de la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de la Laguna de modificar el art. 1 de sus estatutos, suprimiendo el genitivo “de caballeros”, en el plazo máximo de un mes, y la obligación de la Diócesis de Tenerife de aprobar tal modificación en igual plazo, a fin de garantizar que cualquier mujer que reúna los requisitos estatutarios pueda solicitar su incorporación a la asociación en condiciones de plena igualdad con los varones; requerir a la Esclavitud y al Obispado de Tenerife para que acrediten en el mismo plazo el cumplimiento íntegro de lo acordado, y con apercibimiento de que, en caso de persistir la situación de incumplimiento, este tribunal podrá acordar las medidas previstas en el art. 92.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en particular, la imposición de multas coercitivas previstas en el art. 92.4 LOTC, y la ejecución sustitutoria, sin perjuicio de la eventual deducción de testimonio para la exigencia de responsabilidades penales por desobediencia.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
    <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
      <ID>171659</ID>
      <NUMERO>2</NUMERO>
      <TEXTO>El incidente de ejecución trae causa de la STC 132/2024, de 4 de noviembre, en la que esta sala estimando el recurso de amparo interpuesto por doña María Teresita Laborda Sanz, declaró vulnerado el derecho fundamental de la demandante de amparo a la no discriminación por razón de género (art. 14 CE) y su derecho de asociación (art. 22 CE), al no permitir a la recurrente ingresar en la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud por el simple hecho de ser mujer.

Asimismo, acordó restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 925/2021, de 23 de diciembre, y el restablecimiento de la vigencia de las sentencias de 11 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife y de 22 de diciembre de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
    <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
      <ID>171660</ID>
      <NUMERO>3</NUMERO>
      <TEXTO>Con posterioridad a la STC 132/2024, el 24 de abril de 2025, doña María Teresita Laborda Sanz promovió un primer incidente de ejecución de la STC 132/2024 y solicitó que se acordase requerir a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de la Laguna y al Obispado de Tenerife para que informasen de las actuaciones seguidas para la ejecución de la sentencia, restableciendo el derecho de la actora a la igualdad y no discriminación por razón de género, en relación con el derecho de asociación y con apercibimiento de adopción de medidas coercitivas de no llevarlo a efecto.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
    <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
      <ID>171661</ID>
      <NUMERO>4</NUMERO>
      <TEXTO>Mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia de 5 de mayo de 2025, se libró oficio al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, a fin de que a la máxima brevedad posible remitiese certificado sobre si la parte demandante de amparo, doña María Teresita Laborda Sanz, había instado la ejecución forzosa de la sentencia, y, en su caso, acompañase testimonio de las actuaciones practicadas en el correspondiente procedimiento de ejecución. Dicho requerimiento fue reiterado el día 9 de julio de 2025.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
    <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
      <ID>171662</ID>
      <NUMERO>5</NUMERO>
      <TEXTO>El 18 de septiembre de 2025 el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife remitió certificado haciendo constar que en dicho juzgado se siguen los autos de ejecución de títulos judiciales con el núm. 128-2025 a instancias de doña María Teresita Laborda Sanz contra la Diócesis Eclesiástica de Tenerife y la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de la Laguna. Se adjunta a dicha certificación auto de 11 de julio de 2025 despachando dicha ejecución, decreto de 4 de septiembre de 2025 de medidas ejecutivas, así como escrito de la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de la Laguna interponiendo recurso de revisión frente al referido decreto.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
    <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
      <ID>171663</ID>
      <NUMERO>6</NUMERO>
      <TEXTO>El 6 de octubre de 2025 esta sala dictó ATC 99/2025, inadmitiendo el incidente de ejecución suscitado en la medida en que la recurrente había acudido a la vía incidental del art. 92 LOTC sin agotar los recursos e instrumentos disponibles en la vía judicial previa para lograr que la ejecución de nuestra sentencia se llevara a cabo en sus propios términos. En efecto, advertimos en dicho auto que se están tramitando en la actualidad los autos de ejecución de títulos judiciales con el número 128-2025 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, por lo cual el incidente debía de ser considerado prematuro.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
  </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
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        <NORMATIVAS_CITADAS>
          <FECHA_EMISION>1979-10-03T00:00:00</FECHA_EMISION>
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          <TEXTO>Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional</TEXTO>
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        <TEXTO_ARTICULO>Artículo 92</TEXTO_ARTICULO>
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          <TEXTO>Constitución española, de 27 de diciembre de 1978</TEXTO>
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        <TEXTO_ARTICULO>Artículo 14</TEXTO_ARTICULO>
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          <TEXTO>Constitución española, de 27 de diciembre de 1978</TEXTO>
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        <TEXTO_ARTICULO>Artículo 22</TEXTO_ARTICULO>
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        <TEXTO xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">E) Leyes de las Cortes Generales</TEXTO>
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      <ID>23557</ID>
      <TEXTO>La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en el incidente de ejecución de la STC 132/2024, de 4 de noviembre, dictada en el recurso de amparo núm. 1128-2022, promovido por doña María Teresita Laborda Sanz, ha dictado, con ponencia del magistrado don César Tolosa Tribiño, el siguiente</TEXTO>
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        <CODIGO>1JCRGF46</CODIGO>
        <DESCRIPTOR>Inadmisión de incidente de ejecución de sentencias de amparo</DESCRIPTOR>
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          <NOMBRE>Conceptos constitucionales</NOMBRE>
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      <CABECERA>Por lo expuesto, la Sala</CABECERA>
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      <TEXTO>Inadmitir el incidente de ejecución de la STC 132/2024, de 4 de noviembre.</TEXTO>
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      <NUMERO>1</NUMERO>
      <TEXTO>El objeto del presente incidente de ejecución del art. 92 LOTC es instar el cumplimiento de la STC 132/2024, de 4 de noviembre, en la que esta sala estimando el recurso de amparo interpuesto por doña María Teresita Laborda Sanz, declaró vulnerado el derecho fundamental de la demandante de amparo a la no discriminación por razón de género (art. 14 CE) y su derecho de asociación (art. 22 CE). Asimismo, acordó restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 925/2021, de 23 de diciembre.

En el fundamento jurídico 5 de la STC 132/2024, este tribunal precisó que la anulación de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 925/2021, de 23 de diciembre, conllevaba el restablecimiento de la vigencia de la sentencia de 11 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife y de la sentencia de 22 de diciembre de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

La sentencia de 11 de marzo de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife estimó la demanda interpuesta por doña María Teresita Laborda Sanz de que se declarase la nulidad del art. 1 de los estatutos de la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, en la parte que excluye a la mujer como aspirante a ser socio de la misma, por vulnerar los derechos fundamentales de igualdad, no discriminación por razón de sexo y asociación, y condenó a los demandados a estar y pasar por tal declaración, “debiendo quedar removido el obstáculo a asociarse por ser mujer”.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia el 22 de diciembre de 2020 confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, concretando su fallo en el sentido de que debía suprimirse el genitivo “de caballeros” del art. 1 de los estatutos de la asociación.</TEXTO>
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      <NUMERO>2</NUMERO>
      <TEXTO>Doña María Teresita Laborda Sanz fundamenta su petición de ejecución en la falta de cumplimiento material por la Esclavitud de lo ordenado en la fase de ejecución de títulos judiciales, a pesar de que el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife ha rechazado todas las objeciones procesales y de fondo opuestas por las ejecutadas.

Como ya advertimos en el ATC 99/2025, la ejecución de títulos judiciales frente a la Esclavitud se inició por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife mediante auto de 11 de julio de 2025, con el número 128-2025. Mediante decreto de 4 de septiembre de 2025 se requirió tanto a la Esclavitud como a la Diócesis de Tenerife para que, en el plazo de un mes, llevasen a cabo el objeto de la condena, apercibiéndoles de que para el caso de incumplimiento se procedería a imponerles multas coercitivas.

Conforme a la documentación que aporta la recurrente ahora con su petición, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife rechazó, mediante auto de 15 de diciembre de 2025, la petición de suspensión de la ejecución instada por la Esclavitud con el fundamento de haber presentado un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por no encontrarse en ninguno de los supuestos de los recogidos en los arts. 565 y 569 LEC, que habilitarían la petición de suspensión; sin perjuicio de la posibilidad de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pueda adoptar medidas cautelares de suspensión de la ejecución en el marco del procedimiento que se sigue ante él.

El día 4 de febrero de 2026 el Juzgado dictó dos autos distintos en los que respectivamente desestimó, por un lado, el recurso de reposición instado por la Diócesis de Tenerife y por la Esclavitud contra el auto que despachaba la ejecución, en el que se denunciaba falta de motivación y perjuicios irreparables, y por otro, sendos recursos de revisión interpuestos contra el decreto de 4 de septiembre de 2025 —resolución esta última en la que se dio un plazo de un mes para llevar a cabo el objeto de la condena—, y en los que se alegó falta de jurisdicción, incumplimiento de los plazos imperativos para instar la ejecución, así como falta de expresión de la naturaleza mancomunada o solidaria de la ejecución.

Finalmente, mediante auto de 2 de marzo de 2026, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado la oposición a la ejecución por motivos procesales formulada por la Diócesis de Tenerife y por la Esclavitud. Y, mediante auto de 13 de marzo de 2026, ha desestimado los motivos de fondo alegados en la oposición a la ejecución, acordando su continuación y motivando a tal efecto que no existe impedimento alguno para la ejecución ni invasión alguna de las competencias atribuidas por el Derecho canónico a la diócesis ejecutada, recordando que esta última “en primera instancia, se allanó íntegramente a las pretensiones de la demandada, prestando su conformidad a la aprobación de las modificaciones estatutarias de la asociación codemandada, conforme al canon 314 del Código de Derecho canónico, hasta el punto de que llegó a reconocer en la propia sentencia de nuestra Audiencia Provincial, en su fundamento sexto que el obispo ‘se había dirigido verbalmente a los órganos de la Esclavitud, animándoles a mutar sus estatutos para abrir su asociación a las mujeres, y que si la modificación fuese impuesta por una sentencia judicial firme, aprobaría la misma sin problemas’”; explica así el auto de 13 de marzo de 2026 lo llamativo y contradictorio de la postura procesal de la Diócesis, teniendo además en cuenta que “el arzobispo de la Archidiócesis de Sevilla […] ha venido reconociendo sin limitación alguna, la igualdad de derechos entre los miembros de hermandades y cofradías de la Archidiócesis, sin que sea posible discriminación por razón de sexo”.</TEXTO>
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      <NUMERO>3</NUMERO>
      <TEXTO>El art. 92 LOTC faculta a las partes en el proceso constitucional a promover el incidente de ejecución y proponer al Tribunal las medidas de ejecución necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de sus resoluciones.

En el presente caso, la recurrente ha acudido de nuevo a la vía incidental del art. 92 LOTC sin agotar los recursos e instrumentos disponibles en la vía judicial previa para lograr que la ejecución de nuestra sentencia se llevara a cabo en sus propios términos. En efecto, se siguen tramitando en la actualidad los autos de ejecución de títulos judiciales con el núm. 128-2025 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, por lo cual este incidente ha de ser considerado de nuevo prematuro.

Y debe recordarse que en el seno de dicho procedimiento dicho juzgado ha apercibido expresamente a las ejecutadas —en el auto de 4 de septiembre de 2025— de que para el caso de incumplimiento procedería a imponerles multas coercitivas en el importe que se determinara.

De acuerdo con lo precedentemente expuesto, el presente incidente debe ser inadmitido, por ser prematuro, pues, al igual que se afirmó en el ATC 99/2025, “no se cumplen las exigencias de subsidiariedad de la jurisdicción de amparo, las cuales hemos calificado como esenciales (por todas, STC 185/1990, de 15 de noviembre, FJ 4), y que se concretan en la exigencia del agotamiento de los recursos o acciones judiciales previos establecidos en el ordenamiento jurídico, tanto en el caso de interposición de demanda, como en el de impugnación de la actividad de ejecución a través del incidente del art. 92 LOTC”.</TEXTO>
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  <RESOLUCIONES_PIE>
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      <TEXTO>Madrid, a veintidós de junio de dos mil veintiséis.</TEXTO>
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  <SINTESIS_DESCRIPTIVA>Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 132/2024, de 4 de noviembre, dictada en el recurso de amparo 1128-2022, promovido por doña María Teresita Laborda Sanz.</SINTESIS_DESCRIPTIVA>
  <TIPO_NUMERADO>Recurso de amparo 1128-2022</TIPO_NUMERADO>
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