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  </RESOLUCIONES_MAGISTRADOS>
  <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
    <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
      <ID>76932</ID>
      <NUMERO>1</NUMERO>
      <TEXTO>Por escrito registrado el día 30 de julio de 1985, se interpuso recurso de amparo por la Mutua Nacional del Automóvil, de cuyo escrito se desprenden los siguientes hechos: 
a) Con motivo de un accidente de circulación, se tramitó en el Juzgado de Distrito núm. 3 de Las Palmas de Gran Canaria, juicio de faltas núm. 1000/79, en el que, con fecha 1 de marzo de 1985 se dictó Sentencia por la que se condenaba a don Francisco Ajenjo Pérez, como autor de una falta de imprudencia, a las penas de multa de 10.000 pesetas, reprensión privada y privación del permiso de conducir por un mes, así como a indemnizar en diferentes cantidades y conceptos a los perjudicados, y en concreto a uno de ellos, don José Manuel Jorge Cabrera, en 1.825.000 pesetas, por los días de incapacidad, con cargo al seguro obligatorio de la Entidad demandante del amparo, hasta el límite del mismo y en su exceso con cargo al propio condenado. 
b) Notificada la mencionada resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por el condenado, por la demandante y por la Compañía Assicurazioni Generali, recayendo Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 5, de fecha 8 de julio de 1985, en la que se confirmó la de primera instancia, con la variación de modificar la cuantía de las indemnizaciones a percibir por los perjudicados que, en lo que se refiere a don José Manuel Jorge Cabrera, se fijó en 2.737.500 pesetas por los días de incapacidad y 100.000 por las secuelas, y, en cuanto a Assicurazioni Generali, a indemnizarla en las cantidades abonadas por ella, ampliando, además, el concepto de responsabilidad civil directa a la Mutua Nacional del Automóvil, dentro de los limites del seguro obligatorio por todas las cantidades señaladas en la Sentencia o declaradas subsistentes en la recurrida. 
La Mutua Nacional del Automóvil acude a esta vía constitucional fundando su pretensión de amparo en la violación del art. 24 de la Constitución, por infracción del principio acusatorio y de la prohibición de la reformatio in peius, que le ha producido indefensión, pidiendo que se declare la nulidad de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Las Palmas a fin de que por el mismo se pronuncie otra dentro de los estrictos límites de las pretensiones de los apelantes. </TEXTO>
    </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
    <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
      <ID>76933</ID>
      <NUMERO>2</NUMERO>
      <TEXTO>Por otrosí de la demanda de amparo se pedía la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada, y para sustanciar esta petición, por providencia de 28 de agosto se acordó formar la pieza incidental que ahora se resuelve y oír a la solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal acerca de la suspensión postulada. 
En dicho trámite la parte demandante ha alegado que, como acredita con la copia de la comparecencia judicial que adjunta, ha abonado en el Juzgado de Distrito núm. 
3 de Las Palmas las cantidades que se relacionan en dicha comparecencia; que de la cantidad que por indemnización civil le corresponde abonar a don José Manuel Jorge Cabrera, queda un resto de 1.012.500 pesetas, cifra en que incrementó la indemnización el Juzgado de Instrucción al fallar el recurso de apelación, y que ha motivado el recurso de amparo. Como quiera que la demandante ha ofrecido la prestación de fianza o aval bancario, ahora en el trámite de alegaciones hace constar que la suspensión solicitada se reduce el abono de este resto de la indemnización hasta que se resuelva el amparo. 
A su escrito de alegaciones acompaña la demandante copia de diligencia acreditativa de haber hecho efectivas ante el Juzgado de Distrito las indemnizaciones a que se ha referido en sus alegaciones excepto la suma, también referida, de 1.012.500 pesetas. </TEXTO>
    </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
    <RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
      <ID>76934</ID>
      <NUMERO>3</NUMERO>
      <TEXTO>En el mismo trámite de alegaciones el Ministerio Fiscal ha expuesto que, como el Auto de 22 de mayo de 1985 (recurso de amparo 175/1985) recordaba recientemente, en reiteradas ocasiones ha señalado la jurisprudencia constitucional que a este Tribunal corresponda valorar con criterios racionales los intereses de los recurrentes, los generales y los derechos constitucionales de terceras personas en orden a decidir sobre la suspensión solicitada; y que en el presente caso, buscando la armonía de los intereses en juego y siempre con caución suficiente, procede suspender la ejecución de la Sentencia impugnada por las cantidades aumentadas en las indemnizaciones con respecto a las acordadas por el Juzgado de Distrito.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
  </RESOLUCIONES_ANTECEDENTES>
  <RESOLUCIONES_CABECERA>
    <RESOLUCIONES_CABECERA>
      <ID>9719</ID>
      <TEXTO>La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por Mutua Nacional del Automóvil.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_CABECERA>
  </RESOLUCIONES_CABECERA>
  <RESOLUCIONES_DESCRIPTORES>
    <RESOLUCIONES_DESCRIPTORES>
      <DESCRIPTORES>
        <CANDIDATO>false</CANDIDATO>
        <CODIGO>1JCGSTVKKC2</CODIGO>
        <DESCRIPTOR>Suspensión cautelar de sentencias penales</DESCRIPTOR>
        <DESCRIPTORES_TIPOS_CONCEPTUALES>
          <CODIGO>1</CODIGO>
          <ID>1</ID>
          <NOMBRE>Conceptos constitucionales</NOMBRE>
        </DESCRIPTORES_TIPOS_CONCEPTUALES>
        <ID>83462</ID>
      </DESCRIPTORES>
      <ID>1204426</ID>
    </RESOLUCIONES_DESCRIPTORES>
  </RESOLUCIONES_DESCRIPTORES>
  <RESOLUCIONES_DICTAMEN>
    <RESOLUCIONES_DICTAMEN>
      <ID>9717</ID>
      <ID_FALLO>18</ID_FALLO>
      <TEXTO>Por lo expuesto, la Sala acuerda suspender en parte la ejecución de la Sentencia dictada con fecha 8 de julio de 1985 por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Las Palmas en el rollo de apelación núm.  52 de 1985, limitándose tal suspensión a la obligación
que pesa sobre Mutua Nacional de Automóvil de abonar la cantidad de 1.144.125 pesetas, resto de la indemnización que, conforme a dicha Sentencia corresponde percibir a don José Manuel Jorge Cabrera; suspensión que se acuerda condicionada a la previa
constitución de garantía por el importe de la indicada suma.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_DICTAMEN>
  </RESOLUCIONES_DICTAMEN>
  <RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS>
    <RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS>
      <ID>42296</ID>
      <NUMERO>1</NUMERO>
      <TEXTO>Unico.  Existiendo la posibilidad de que, una vez hecha efectiva la indemnización indirectamente cuestionada en esta vía constitucional, no pudiese ser devuelta por sus perceptores, en el caso de prosperar el amparo, aparece procedente acceder a la suspensión solicitada, en los propios términos indicados por la demandante y el Ministerio Fiscal, ésto es, previa constitución por aquélla, de caución en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, por importe de 1.012.500 pesetas, más un 13 por 100 (131.625 pesetas).</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS>
  </RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS>
  <RESOLUCIONES_PIE>
    <RESOLUCIONES_PIE>
      <ID>9717</ID>
      <TEXTO>Madrid, a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.</TEXTO>
    </RESOLUCIONES_PIE>
  </RESOLUCIONES_PIE>
  <RESUMEN>Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo:

Sentencia penal: procedencia parcial condicionada.</RESUMEN>
  <SINTESIS_DESCRIPTIVA>Acordando la suspensión parcial condicionada de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 743/1985</SINTESIS_DESCRIPTIVA>
  <TIPO_NUMERADO>Recurso de amparo 743/1985</TIPO_NUMERADO>
  <TIPO_RESOLUCION>AUTO</TIPO_RESOLUCION>
  <COMPETENCIAS xmlns="">
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    <NOMBRE xmlns="http://schemas.datacontract.org/2004/07/iHJ.Model.EDM">Sala Segunda</NOMBRE>
  </COMPETENCIAS>
  <ULTIMA_ACTUALIZACION>2017-06-01T10:52:30.39</ULTIMA_ACTUALIZACION>
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</RESOLUCIONES>